REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 05 de junio de 2025
215° y 166º
DEMANDANTE: CARMEN ELOISA ALGUINDIGUE MORLES, representada
por la abogada MARIA DE ATANGUIA, inscrita en
el I.P.S.A. Nro. 78.521.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N° 3979.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 10 de febrero de 2025, se le dio entrada en este Tribunal, escrito de demanda incoada por la ciudadana MARIA DE ATANGUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.088.588, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.521, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELOISA ALGUINDIGUE MORLES, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.124.463, domiciliada en Francia, quien señaló que en su ACTA DE NACIMIENTO el nombre de su madre, la ciudadana CHIQUINQUIRÁ MORLES DE ALGUINDIGUE, aparece el nombre como: NIEVES CHIQUINQUIRÁ MORLES DE ALGUINDIGUE, cuando lo correcto es: CHIQUINQUIRÁ MORLES DE ALGUINDIGUE.-
RECAUDOS ACOMPAÑADOS: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ELOISA ALGUINDIGUE MORLES. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELOISA ALGUINDIGUE MORLES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Nro. 883, Tomo 2, Año 1972.-
En fecha 18 de febrero de 2025, la parte demandante consigna diligencia solicitando la fijación de la Audiencia para el otorgamiento de poder apud acta vía telemática.
En fecha 18 de febrero de 2025, se lleva a cabo la audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta de la ciudadana CARMEN ELOISA ALGUIDIGUE MORLES a la abogada CARMEN DE ATANGUIA.
En fecha 20 de febrero de 2025, este Tribunal insta a la parte demandante a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NIEVES CHUIQUINQUIRÁ MORLES DE ALGUINDIGUE.
En fecha 25 de febrero de 2025, la parte demandante consigna diligencia consignando copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ MORLES DE ALGUINDIGUE, y el acta de nacimiento en original para su vista y devolución.
En fecha 06 de marzo de 2025, este Tribunal admite la causa y ordena librar cartel de emplazamiento y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico en la Materia.
En fecha 31 de marzo de 2025, comparece la parte demandante mediante diligencia y consigna ejemplar del periódico La Calle de fecha 21 de marzo de 2025, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de mayo de 2025, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna diligencia haciendo constar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. -
----------------------------0---------------------
DECISION: Siendo la oportunidad proveer sobre dicha la solicitud, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por la solicitante los cuales se dan por reproducido, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la Demanda de Rectificación requerida por la ciudadana CARMEN ELOISA ALGUINDIGUE MORLES, ya identificada, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, ordena notificar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan RECTIFICAR el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELOISA ALGUINDIGUE MORLES, en los siguientes términos: donde dice: “NIEVES CHIQUINQUIRÁ MORLES DE ALGUINDIGUE”. Debe decir: “CHIQUINQUIRÁ MORLES DE ALGUINDIGUE”. QUE ES LO CORRECTO; Y ASI SE DECIDE. -
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los cinco (05) días del mes de junio de 2025.- Años 215° de Independencia y 166° de Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. VICMARY LAGO
EXP 3979
EC/VL.-
|