REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 03 de Junio de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE (S): YOLEIDA GREGORIA COLINA asistido de la abogada
en ejercicio ANA DEL VALLE RONDON MEDINA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9847.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana YOLEIDA GREGORIA COLINA titular de la cedula de identidad No. V.- 7.497.900 asistida de la abogada en ejercicio ANA DEL VALLE RONDON COLINA debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.120, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa, ancladas sobre una porción de terreno ejido propiedad del MUNICIPIO VALENCIA, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (215,87 Mts. 2), ubicada en el Barrio Francisco de Miranda, Calle 64 (La Milagrosa), Numero Cívico 101-A-37, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de dieciocho (18) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
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