REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 03 de Junio de 2025
215º y 166º

SOLICITANTE (S): MARIA MAGDALENA GOMEZ GOMEZ asistida del abogado
en ejercicio PANHORA MANZANILLA SALNA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9832.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARIA MAGDALENA GOMEZ GOMEZ titular de la cedula de identidad No. V.- 7.470.310 asistida del abogado en ejercicio PANHORA MANZANILLA SALNA debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 203.740, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) bienhechuría de uso familiar, ancladas sobre una porción de terreno propiedad del ciudadano CASTOR IBAN MORLES, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.097.979, con un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts. 2), ubicada en el Sector 3, Calle 13, Casa Nro. 07, Urbanización Las Agüitas, del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de sesenta y seis (66) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO