REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 20 de junio 2025.
215° y 165°

EXPEDIENTE:3722
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO:DESALOJO DE VIVIENDA
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNDANDEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nro. V-5.514.346
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCERDES HORTENCIA RAMOS Y MARIANELA GARCIA DIAZ, debidamente inscritas en el I.P.S.A. Nros. 50.669 y 48.840, respectivamente.
DEMANDADA: JUANA FELICIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.876
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA VALLES, debidamente inscrita en el I.P.S.A. Nro. 102.436


Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente signado bajo e numero 3722, contentivo de una demanda de desalojo de vivienda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNDANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.514.346 en contra de la ciudadana JUANA FELICIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.876 encontrándose el mismo en etapa de ejecución de la sentencia.

En fecha veintidós (22) de mayo del 2025, se celebró audiencia conciliatoria, donde ambas partes acuerdan fijar un lapso de treinta (30) días continuos para buscar y presentar opciones de un inmueble en alquiler y fijar la oportunidad para la entrega voluntaria del inmueble, asimismo acuerdan la continuación de dicha audiencia para el día veintitrés de junio de 2025, por lo que el tribunal la acuerda.
Seguidamente en fecha veintiocho de mayo del 2025, comparece por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNDANDEZ, antes identificado, en su carácter de demandante, debidamente asistido del abogado en ejercicio IVAN NAVEDA NIÑO, supra identificado y consignan diligencia donde solicitan: “una audiencia de buena fe”, donde el propietario entregará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1250.00 $ US), a la parte afectada, con el fin de entregar el inmueble libre de bienes y personas en la fecha acordada, en la audiencia conciliatoria celebrada el veintidós (22) de mayo del 2025.

Posteriormente en fecha 04 de junio de 2025, consta en autos, escrito contentivo de una transacción suscrito por la ciudadana abogada DANIELA VALLES, inscrita en el inpreabogado Nro. 102.436, en su carácter de apoderada de la parte demandada ciudadana JUANA FELICIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.667.876 representación que consta en Poder apud acta certificado por la secretaria de este juzgado en fecha veintiséis de septiembre del 2024 (folio 58) y por la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO HERNDANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.514.346, debidamente asistido por el abogado IVAN NAVEDA NIÑO, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 64.564, donde acordaron lo siguiente: “… a los fines de entregar mil doscientos cincuenta dólares americanos (1250,00 $US) y los recibe la abogada representante ut supra señalada a su entera satisfacción y se compromete a la entrega del inmueble el día 23 de junio de 2025…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Y en concordancia con el artículo 256 de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron convenir en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de junio de 2.025, años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO