REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 19 de junio de 2025
215° y 166º
DEMANDANTE: RAMON ELIAS MEZA LUNA, asistido por los abogados
LUISA GONZALEZ DOMINGUEZ Y ANARDO REA GONZALEZ,
Inscritos en el I.P.S.A. Nros. 78.833 y 256.212.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXP. N° 4064.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 12 de junio de 2025, se le dio entrada en este Tribunal, escrito de demanda incoada por el ciudadano RAMON ELIAS MEZA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.448.996, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados LUISA GONZALEZ DOMINGUEZ Y ANARDO REA GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.833 y 256.212, de este domicilio, quien señaló que en el ACTA DE DEFUNCIÓN de su madre la ciudadana LUISA ESPERANZA LUNA AGREDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.570.711, que se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Nro. 1710, Tomo VII, Año 2024, que se anexa al escrito de la demanda y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana LUISA ESPERANZA LUNA AGREDA, inserta en los Libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Nro. 1710, Tomo VII, Año 2024, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error de fondo, ya que para el momento de realizar el acta de defunción señalaron que la fecha de defunción de la madre del demandante, ciudadana LUISA ESPERANZA LUNA AGREDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.570.711 aparece como: “20 de diciembre de 2025”, cuando lo correcto es: “20 de diciembre de 2024”. -
RECAUDOS ACOMPAÑADOS: 1) Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana LUISA ESPERANZA LUNA AGREDA, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Nro. 1710, Tomo VII, Año 2024. 2) Copia fotostática del Certificado de Defunción EV-14, Nro. 4920928, de la ciudadana LUISA ESPERANZA LUNA AGREDA. 3) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAMON ELIAS MEZA LUNA. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LUISA ESPERANZA LUNA AGREDA. -
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DECISION: Siendo la oportunidad proveer sobre dicha demanda, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el entendido de que dicha acta adolece de un error de fondo en cuanto a la fecha de defunción de la ciudadana LUISA ESPERANZA LUNA AGREDA, donde no comprende un error material que pueda ser subsanado en sede administrativa como lo establece la Ley Orgánica de Registro Civil, en los artículos Nros. 145 y 148, debido a la magnitud de fondo que el error puede generar para el demandado siendo necesario recurrir a la vía judicial para rectificar el error de fondo presentado en la referida acta de defunción según lo dispuesto en el artículo Nro. 149 ejusdem, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: “20 de diciembre de 2025”, siendo lo correcto: “20 de diciembre de 2024”…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto remítase con oficio al OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, así como a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO. - Líbrese los oficios. -
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2025.- Años 215° de Independencia y 166° de Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. VICMARY LAGO
EXP 4064
EC/VL/jamm.-
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