REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE DE COMISION: Nº: 3906
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE SAN FRANCISCO ETAPA 6, representado por su Administradora la ciudadana OSIRIS MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.967.503.
ABOGADO APODERADO: ABIEL PEREIRA, abogado de libre ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.141.117.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL MALPICA BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.247.873.
Recibida por distribución en fecha 28 de octubre de 2024, demanda por Cobro de Bolívares (intimación), incoada por el Condominio del Conjunto Residencial PARQUE SAN FRANCISCO ETAPA 6, en la persona de su Administradora la ciudadana OSIRIS MARIA GARCIA GONZALEZ, según documento general de Condominio protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 03 de julio de 2012, inscrito bajo el numero 28, Folio 160, Tomo 41, Protocolo de transcripción del año 2012, y además del documento de Condominio Particular etapas 3,4,5,6 quedo debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 05 de febrero de 2013, inscrito bajo el numero 29, Folio 195, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2013, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MALPICA BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.247.873, de este domicilio, sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Parque San Francisco, Etapa 6, piso 5, apartamento 6-5-A, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En 29 de Octubre de 2024, este Tribunal le dio entrada.
El 04 de noviembre de 2024, la administradora representante del Condominio del Conjunto Residencial San Francisco Etapa 6, parte actora, otorgo Poder Apud Acta al abogado Abiel Pereira, lo cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal en la misma fecha.
El 11 de noviembre de 2024 se admitió la demanda y se apertura cuaderno de medidas decretando el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado.
El 27 de noviembre de 2024, el Tribunal libro compulsa dirigida al demandado.
El 03 de diciembre de 2024 el alguacil del tribunal diligencio la negativa de la citación.
El 07 de enero de 2025 el Tribunal acordó la citación por carteles.
En fecha 05 de febrero de 2025 el abogado apoderado actor consigno mediante diligencia los carteles publicados en prensa.
El 14 de febrero de 2024 la secretaria accidental hizo constar mediante diligencia que se traslado y fijo el cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 21 de mayo de 2025 el tribunal acordó y designo defensor judicial al abogado Leonardo León inscrito en el Inpreabogado N° 317.816, quien fue notificado por el alguacil en fecha 10 de junio de 2025.
El 16 de junio de 2025, el apoderado actor diligencio desistiendo de la demanda, y solicitando el cierre y el archivo del expediente.
--------------------------o---------------------------
Consta en diligencia de fecha 16 de junio de 2025, suscrita por el abogado ABIEL PEREIRA debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 141.117 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Condominio del Conjunto Residencial Parque San Francisco Etapa 6, representado por la administradora ciudadana OSIRIS MARIA GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.967.503, donde desiste de la demanda y de dicha diligencia se desprende lo siguiente: “…en virtud de que el demandado Jose Rafael Malpica, identificado en autos, de manera voluntaria efectuó el pago total de la deuda que mantenía con el Condominio, que fuera demandada en este expediente, se hace entonces innecesario continuar sustanciando la presente demanda, por lo que formalmente DESISTO del procedimiento, rogando al tribunal su cierre y archivo correspondiente. Es todo…”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandante desiste en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2.025, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ERLYVANIS CISNERO ABG. VICMARY LAGO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp N° 3906.-
EC/VL/Sb.-
|