REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 11 de junio de 2025
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9856
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): LUIS FELIPE OLIVARES NUÑEZ y HECTOR
JESUS OLIVARES NUÑEZ, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-9.514.947 V-8.591.592.-

En relación a la solicitud de fecha 09 de mayo de 2025, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE OLIVARES NUÑEZ y HECTOR JESUS OLIVARES NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.514.947 V-8.591.592, respectivamente, este último actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, ALIRIO JOSE OLIVARES NUÑEZ y ROBERT JOSUE OLIVARES NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-8.776.496 y V.-8.591.801, debidamente asistidos por la abogada YELITHZA ANGELICA SANQUIS NAVAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nro. 134.902, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: LUISA MARIA NUÑEZ DE OLIVARES titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.369.527, quien falleció ab-intestato, el día siete (07) de mayo de 2017. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos ciudadanos LUIS FELIPE OLIVARES NUÑEZ y HECTOR JESUS OLIVARES NUÑEZ, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUIS FELIPE OLIVARES NUÑEZ, HECTOR JESUS OLIVARES NUÑEZ, ALIRIO JOSE OLIVARES NUÑEZ Y ROBERT JOSUE OLIVARES NUÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.514.947, V.-8.591.592, V.-8.776.496 y V.-8.591.801, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LUISA MARIA NUÑEZ DE OLIVARES titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.369.527, quien falleció ab-intestato, el día siete (07) de mayo de 2017, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 181, Tomo I; año 2017 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana del la Parroquia Norte del Estado Falcon. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

Exp. N° 9856
ECR/VL.-