REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Puerto Cabello, 04 de junio de 2025
215° y 166°

No. de Expediente: GP21-E-L-2024-000101
No. De Cuaderno Separado de Medidas: GH21-E-X-2025-000002
Parte Actora: ALEXIS RAFAEL GUILLEN GONZALEZ
Apoderado del Demandante: Abg. NELSON COLLANTE CRISTANCHO
Parte Demandado: INVERSIONES NOHAH, C.A
Motivo: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de junio de 2025, siendo las 02:30 pm., comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparece el ciudadano IBRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.026.902, sin coacción de ninguna especie y de carácter voluntario, asistido en este acto de manera amistosa por el ciudadano NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.677, y por la parte actora ciudadano ALEXIS RAFAEL GUILLEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 21.457.375, representado por su apoderado judicial ciudadano NELSON COLLANTE CRISTANCHO, plenamente identificado en autos. quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia de conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en la cual se llegó al referido acuerdo bajo los siguientes términos:

I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”
Declara y alega lo siguiente:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que laboro para la entidad de trabajo INVERSIONES NOHAH, C.A., fecha 5 de agosto de 2022 hasta el 24 de agosto 2024, , que se le adeuda las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden como trabajador, tales como utilidades, bono vacacional, vacaciones. En consecuencia, de todo lo antes descrito, “EL DEMANDANTE” demandan los derechos correspondientes a los conceptos de: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA

SEGUNDA: “El ciudadano IBRAIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.026.902, acude de manera voluntaria a este juzgado manifestando no tener ninguna vinculación mercantil, civil, social con la entidad de trabajo INVERSIONES NOHAH, C.A., más sin embargo acude de la manera amistosa y como voluntario a llegar a un acuerdo en la presente causa, dado que adquirió el local donde laboraba la empresa antes mencionada, y en pro de mantener las vías de hecho y de derecho como corresponde, ofrece pagar la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00$) o su equivalente en Bolívares, a la tasa del banco central de Venezuela al momento del cumplimiento de dicha obligación, que será pagada de manera fraccionada, mediante el cual pagara de la siguiente manera: el día de hoy MIERCOLES 04 de JUNIO de 2025, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.107.162,00), equivalente a MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100,00$) y se compromete a pagar la cantidad de MIL CUATROSCIENTOS DOLARES AMERICANOS, o su equivalente en bolívares según lo establecido en la tasa del Banco Central de Venezuela, al momento de su cumplimiento para el dia LUNES 21 DE JULIO de 2025, transacción que se hará en las instalaciones del Circuito Laboral Puerto Cabello. EL DEMANDANTE, debidamente representado por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, acepta los términos indicados por el ciudadano IBRAIN GONZALEZ, supra identificado, con el objetivo de dar cumplimiento y utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos declara estar conforme y recibir conforme, se hará de la siguiente manera: Pago móvil realizado al apoderado judicial del ciudadano ALEXIS RAFAEL GUILLEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.457.375, el ciudadano abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO en los siguientes datos: Banco: Banco de Venezuela (0102) Numero de Teléfono (0414-9623834) Cedula de Identidad: (V-11.396.190) por la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 107.162,00) que refleja el siguiente número de referencia de transacción (51556547572) de fecha 04/06/2025, a las 02:54 pm horas de la tarde que se le anexara al presente acta y al expediente.
III
DEL ACUERDO
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio las partes, acuerdan las clausulas antes mencionadas y una vez cumplidas
CUARTA: “LAS PARTES” dan por terminado el presente asunto, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en tres ejemplares en un solo tenor, uno que reposa en el expediente, y otro para cada una de las partes involucradas, y una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez cumplida con la totalidad de los pagos correspondientes en el presente asunto. así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


VOLUNTARIO:

IBRAIN GONZALEZ


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO