REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000050
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO PEÑA COLINA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, R.L (NO COMPARECIO)
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 23 DE JUNIO DE 2025, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, CIUDADANA: PEDRO ANTONIO PEÑA COLINA, titular de la cedula de identidad número V-8.609.650, e ASOCIACION COOPERATIVA SOLIMET, R.L, ni por si, ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 215 ° y 166 °

EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



SECRETARIA

Abogada. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO