REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE JUNIO DE 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2024-000041
PARTE ACTORA: JOSE AREVALO MARIN GUARAPANA, EPIFANIO RAFAEL MONTAÑEZ, JONNYS RAFAEL MEDINA AVELLONES, BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HOWARD JOSE REYES COLINA
PARTE DEMANDADA: PROSERVICES M&A, C.A.,
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN RAMONES.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, LUNES 16 de JUNIIO del 2.025, siendo las dos y treinta minutos horas de la tarde (2:30 pm) comparecen ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto, por la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., la ciudadana ZOLEY NAVA, titular de la cedula de identidad N° V-10.966.943 en su carácter de Representante Legal, debidamente asistida por el abogado EDWIN RAMONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.224 , y por la parte demandante los ciudadanos JOSE AREVALO MARIN GUARAPANA, EPIFANIO RAFAEL MONTAÑEZ, JONNYS RAFAEL MEDINA AVELLONES, BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.273.205, V-7.165.473, V-12.427.349, V-13.492.012, debidamente asistido por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 266.649, todos bajo la dirección del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, quien suscribe preside este acto. Las partes conjuntamente con el juez aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos en pro de evitar litigios y costos en la presente se logra el presente acuerdo transaccional.
PRIMERO: Los Demandantes ciudadanos JOSE AREVALO MARIN GUARAPANA, EPIFANIO RAFAEL MONTAÑEZ, JONNYS RAFAEL MEDINA AVELLONES, BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.273.205, V-7.165.473, V-12.427.349, V-13.492.012, debidamente asistido por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 266.649, y la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadana ZOLEY NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.966.943 debidamente representada por el abogado EDWIN RAMONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°125.224 llegan a un acuerdo transaccional según los lineamientos y sentencia definitiva de fecha 09 de agosto de 2024, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello, y a través de la experticia complementaria realizada por la ciudadana contadora DEICY REYES, debidamente inscrita en el CPC. N° 13.492, en su carácter de experto contable.
SEGUNDA: La parte DEMANDADA, entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., ofrece pagar la totalidad de la demanda, según sentencia definitiva de fecha 09 de agosto, y cuando estamos en la presente en la fase de ejecución voluntaria, una vez realizadas las audiencias conciliatorias en fechas anteriores, utilizando al máximo los medios alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de lograr un acuerdo entre las partes y evitar litigios y costos generados de un proceso judicial. Siendo este fundamental para el logro de este acuerdo transaccional.
TERCERA: La Parte Demandada, ofrece pagar a los ciudadanos demandantes en el presente asunto JOSE AREVALO MARIN GUARAPANA, EPIFANIO RAFAEL MONTAÑEZ, JONNYS RAFAEL MEDINA AVELLONES, BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.273.205, V-7.165.473, V-12.427.349, V-13.492.012, debidamente asistido por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.649 los siguientes montos:
JOSE AREVALO MARIN: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de fecha 09 de agosto de 2024, y las experticias complementarias realizadas le corresponde la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (6.258,00$), la entidad de trabajo PROSERVICES M&A C.A., ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 639.254,70)
EPIFANIO MONTAÑEZ: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de fecha 09 de agosto de 2024, y las experticias complementarias realizadas le corresponde la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS DOLARES AMERICANOS (6.458,61$), la entidad de trabajo PROSERVICES M&A C.A., ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS (Bs. 659.747,01)
JONNYS MEDINA: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de fecha 09 de agosto de 2024, y las experticias complementarias realizadas le corresponde la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CERO CINCO CENTAVOS DOLARES AMERICANOS (1.133,05$), la entidad de trabajo PROSERVICES M&A C.A., ofrece pagar la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 115.741,05)
BERZAIDA CEDEÑO: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de fecha 09 de agosto de 2024, y las experticias complementarias realizadas le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS (176$), la entidad de trabajo PROSERVICES M&A C.A., ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 17.978,40)
CUARTA: Los demandados, ciudadanos trabajadores JOSE AREVALO MARIN GUARAPANA, EPIFANIO RAFAEL MONTAÑEZ, JONNYS RAFAEL MEDINA AVELLONES, BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.273.205, V-7.165.473, V-12.427.349, V-13.492.012, debidamente asistido por el abogado HOWARD JOSE REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 266.649. ACEPTAN los pagos ofrecidos por la parte demandante y de esta manera acuerdan dar por terminado el presente expediente.
De manera que dichas cantidades serán pagadas en la cuenta del ciudadano Abogado HOWARD REYES COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°266.649, que son los siguientes datos: Numero de Cuenta: 0102-0317-1100-0065-1585 cedula de identidad N° V- 11.750.529, Numero de Teléfono 0412.5374973. La totalidad de los montos anteriormente expresados se establecen en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.430.100,00), monto que fue realizado y pagado en la cuenta anteriormente detallada y arrojo un numero de referencia “12762281” de fecha 16 junio de 2025, que será agregada al expediente, se deja constancia en la presente que la parte demandante a través de este acuerdo transaccional se hará cargo de los honorarios del experto contable de común acuerdo entre las partes.
QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que, por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la demanda presentada por los ciudadanos demandantes. con ocasión a la celebración de la presente transacción.
SEXTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículo 26, ordinal segundo del artículo 89, artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional, artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último, se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluido el presente procedimiento.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
Abg. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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