REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 17 de junio de 2025
215º y 166°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-E-N-2025-000004
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÈ RUIZ TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.848.873
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA


ANTECEDENTES

Por recibido el presente Recurso de Abstención o Carencia solicitado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RUIZ TORTOLOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.848.873, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR CLAVIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.379, en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, por el incumplimiento y la conducta omisiva de ese ente al no conocer, sustanciar y decidir la calificación de despido signada con el número: 049-2023-01-000311, incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RUIZ TORTOLOLERO, ya identificado, solicitud en contra de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). Ahora bien, revisado como fue el presente Recurso de Abstención o Carencia de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, este Tribunal previa revisión de las actuaciones y en atención a la solicitud presentada por el abogado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipio de puerto cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo
Se observa de los hechos narrados por el solicitante indican que, tras la admisión de la denuncia de reenganche y pago de salarios caídos de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y demostrada la relación laboral y la inamovilidad del trabajador, la Inspectoría del Trabajo ordenó el reenganche y a pesar de varios traslados de la Sala de Ejecución de la Inspectoría, la empresa se negó a acatar la orden. Posteriormente, y a la fecha, ha transcurrido más de un año sin que el Inspector del Trabajo competente haya dictado la decisión de fondo, lo que configura una demora injustificada en el procedimiento administrativo
En consecuencia, este Tribunal, en aplicación de los artículos 33, 65, 66, 67, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), y en concordancia con la reiterada Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en materia de abstención o carencia, considera que la presente solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por el ordenamiento jurídico. Por tanto, este Tribunal ADMITE el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto.

SOLICITUD DE INFORME

Por cuanto ha sido admitido el Recurso de Abstención o Carencia, y a los fines de determinar las causas de la inactividad denunciada, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda solicitar INFORME a la Inspectoría del Trabajo de los Municipio de Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, a fin de que, en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos, la notificación a dicho ente
Administrativo se sirva a informar a este Juzgado los siguientes particulares:

1. Estado actual del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos identificado bajo el número de expediente N° 049-2023-01-00311
2. Las razones o motivos de la demora en el dictado de la decisión de fondo en el referido procedimiento, a pesar de haber vencido el lapso probatorio y el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
3. Cualquier otra información relevante que coadyuve al esclarecimiento de los hechos denunciados y a la resolución del presente recurso.

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso de Abstención o Carencia de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por el incumplimiento y la conducta omisiva de ese ente al no conocer, sustanciar y decidir la Calificación de Despido signada con el número: 049-2023-01-000311. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ


Abogado. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.
La Secretaria.



Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÌAZ


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