REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 06 de junio de 2025
215º y 166º


EXPEDIENTE: GP21-E- N-2021-000009
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HENRY MANUEL GUERRA CAMPOS. Titular de la cedula de identidad N° 11.750.070.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CIELO MARTINIERE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 28.289.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO INTERESADO. MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO; Abg. MARIA ROSILLON, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 38.705.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00005-2021. EXP: 049-2019-01-000373.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito suscrito por la apoderada judicial de la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) , mediante el cual manifiesta que en fecha 05-diciembre-2023, alcanzaron un acuerdo con motivo de la acción de Nulidad de providencia administrativa Nº 00005-2021, que incoara el ciudadano HENRY GUERRA, titular de la cedula de identidad N°11.750.070; contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; y teniendo como Tercero interesado a la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), suficientemente identificados en autos; quienes manifestaron su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, dada la especial naturaleza de la materia jurídica objeto de litigio de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a una transacción, la cual se evidencia a los folios 170 al 179 de la Segunda Pieza del expediente; observa este Juzgador que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante Acto transaccional de finalización de relación laboral e igualmente de terminación del procedimiento contencioso administrativo sustanciado y decidido en el expediente GP21-E-N-2021-000009, quedando su contenido reproducido en actas que suscribieron cada una de las partes por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 05-diciembre-2023, bajo el No. 30, Tomo 41, folios 98 hasta 103, dejando fe la oficina pública de su comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante el ciudadano HENRY MANUEL GUERRA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.750.070, asistido por la abogada CIELO MARTINIERE, ya arriba identificada; y en representación del Tercero interesado MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA); compareció su apoderada judicial abogada MARIA ROSILLON, suficientemente identificada en autos; quienes durante la suscripción de dicho finiquito y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las partes; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la relación laboral que sostuvieron entre ellos; y a la demanda interpuesta por Nulidad de providencia administrativa con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido el tercero interesado ofreció pagar al demandante HENRY MANUEL GUERRA CAMPOS, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 391.135,80); correspondiente a la totalidad de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones y cualquier diferencia derivados de la relación laboral que existío entre el ex trabajador y la Entidad de trabajo que se indican tanto en el escrito transaccional como en el cuadro demostrativo que se anexa al documento; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de transferencia a la cuenta corriente del ex trabajador HENRY MANUEL GUERRA CAMPOS, Banco de Venezuela Nº 01020317110100040042 en la fecha establecida 12- diciembre 2023, y recibido por el accionante. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación del Tercero interesado que intervino, y la aceptación de la parte accionante libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación de la transacción celebrada y que se le confiera el carácter de Cosa Juzgada. Observa quien decide que por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Líbrese oficio.

Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
ABG. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARIA.