REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 14 de Julio de 2025
Años 215º y 166º
ASUNTO: DR-2025-080727
ASUNTO PRINCIPAL: DP-2023-000017
PONENTE: DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: ABG. EDIMAR MARCANO, en su carácter de Defensa Pública N° 12 adscrita a la defensa pública del estado Carabobo.
ACUSADA: ZULEIMA ARTEAGA PINTO.
DELITO: INVASIÓN.
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Corresponde Esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones conocer el asunto signado bajo el Nº DR-2025-080727, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho ABG. EDIMAR MARCANO, en su carácter de Defensa Pública N° 12 adscrita a la defensa pública del estado Carabobo, en contra de la decisión 16/05/2025 y publicada in extenso en fecha 26/05/2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº DP-2023-000017, en el cual decretó SENTENCIA CONDENATORIA, por la presunta comisión del delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.-
Interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia, signado bajo el Nº DR-2025-080727 en fecha 11/06/2025, donde se dio el correspondiente trámite legal dejando constancia en fecha 11 de Junio de 2025 Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, libró boletas de emplazamiento a las siguientes partes 1.- Abg. Jhon Alvarado Pérez, quedando debidamente notificada en fecha 13/06/2025, la cual riela resulta efectiva en el folio (13), realizando contestación en fecha 18/06/2025 la cual se evidencia desde los folios (16) al (23), 2.-José Vicente Padrón Márquez, en su condición de Víctima quedando debidamente notificada en fecha 13/06/2025, la cual riela resulta efectiva en el folio (14) y 3.- Fiscalía Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, quedando debidamente notificada en fecha 13/06/2025, la cual riela resulta efectiva en el folio (15) y dando contestación en fecha 17/06/2025, la cual riela resulta efectiva en el folio (59) al (73) todos del presente cuaderno recursivo.
Concluido el trámite por ante el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, mediante oficio Nº J1-2404-2025, de fecha 30 de Junio del 2025, remiten las actuaciones a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, registrándose en fecha 14/07/2025 correspondiendo, por distribución manual la ponencia, Nro. 1 DRA.DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nro. 2 DRA. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA y Nro. 3 ABG.ALEJANDRO CHIRIMELLI, integran esta Sala.
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitida en fecha 16/05/2025 y publicado in extenso en fecha 26/05/2025 por el Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, seguida de la ciudadana: ZULEIMA ARTEAGA PINTO, titular de la cédula de identidad V-14.297.783, que se le sigue por el delito de: INVASIÓN, Previsto Y Sancionado en el Artículo 471del Código Penal, en el asunto principal signado con la nomenclatura DP-2023-000017.
Es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Sentencia. Así se decide.
II
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que, se trata de la profesional en el derecho ABG. EDIMAR MARCANO, en su carácter de Defensa Pública N° 12 adscrita a la defensa pública del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercer el recurso y así se hace constar.
III
DE LA TEMPORALIDAD
En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 11/06/2025, tal como constata del escrito recursivo, con sello húmedo del alguacilazgo, el cual corre inserto desde el folio uno (01) al (8) del presente recurso.
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
"Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 445Ibidem, que estatuye:
“Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código..."
Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11/06/2025 por la profesional del derecho ABG. EDIMAR MARCANO, en su carácter de Defensa Pública N° 12 adscrita a la defensa pública, con miras a garantizar un pronunciamiento debidamente motivado y garante de la facultad recursiva de las partes y el resguardo judicial de la doble instancia, de conformidad con el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; considera necesario resaltar los siguientes particulares:
En fecha 16 de Mayo de 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, culminó el Juicio Oral y Pública.
En fecha 26 de Mayo de 2025, fue publicado in extenso la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual corre inserto en los folios (29) al (58) ambos inclusive del cuaderno recursivo.
En los folios (76) y (77) ambos inclusive, corre inserta la Certificación de días hábiles de Despacho y No Despacho de fecha 30 de Junio de 2025, emitida por el Tribunal, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy; LUNES TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO 2025, quien suscribe, abogada CARMEN LINARES, en mi carácter de Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, adscrito al Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio, por medio de la presente CERTIFICO: PRIMERO: Que el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 16 de Mayo del 2025, se dictó Dispositiva del Juicio Oral y Público, en del asunto D- 2023-000017, donde se dictó sentencia Condenatoria, en contra de la ciudadana ZULEMA ARTEAGA PINTO, Titular De Identidad V.- 15.736.783, siendo público el extenso contentivo de la SENTENCIA CONDENATORIA, de los mencionados acusados en fecha 26 de Mayo DEL 2025, siendo publicada la sentencia dentro del lapso, por cuanto la misma se publicó al Sexto (06) días hábiles. SEGUNDO, en fecha 26 de Mayo del 2025, se publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra de la Acusada ZULEMA ARTEAGA PINTO, Titular De Identidad V.- 15.736.783, por comisión del delito de INVASION, Previsto y Sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y multa de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano José Vicente Padrón Márquez.; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: Ia La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2Q La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Asimismo impone como medida de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta como Medida Cautelar el desalojo de la vivienda ubicada en San Joaquín, Urbanización Villa Oasis, Calle 15, Casa N° 324, estado Carabobo, a los fines de garantizar las resultas del juicio, por lo que se deja constancia que transcurrieron Seis (06) días hábiles para la publicación de la sentencia. Condenatoria, siendo los días a saber Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26 de mayo del 2025, ésta ultima fecha se publica la sentencia Condenatoria estando las partes debidamente notificas, tal como se hizo mención en fecha 16 de Mayo del 2025, en la audiencia donde se dicto el dispositivo. TERCERO: En fecha 11 de Junio del 2025. La defensora Publica ABC. EDIMAR MARCANO, interponer recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Mayo del 2025, en la cual se publicó texto íntegro de la Sentencia Condenatoria, en contra del Acusado ZULEMA ARTEAGA PINTO, Titular De Identidad V.- 15.736,783, por comisión del delito de INVASION, Previsto y Sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y multa de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A en su encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano José Vicente Padrón Márquez.; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eíusdem, a saber: 1- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2a La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Asimismo impone como medida de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta como Medida Cautelar el desalojo de la vivienda ubicada en San Joaquín, Urbanización Villa Oasis, Calle 15, Casa N° 324, estado Carabobo, a los fines de garantizar las resultas del Juicio; transcurriendo desde la Publicación de !a Sentencia Condenatoria, hasta la interposición del recurso transcurrieron los siguientes días Hábiles a saber; MARTES 27, MIÉRCOLES 28, JUEVES 29, VIERNES 3<£ TODOS DEL MES DE MAYO DEL 2025, así como los días LUNES 02, MARTES 03, MIERCOLES 04, JUEVES 05, VIERNES 06, LUNES 09, MARTES 10, MIERCOLES 11, todos del mes de JUNIO del 2025, siendo la última fecha indicada que se interpone el Recurso de Apelación por parte de la Defensa Publica, trascurriendo así DOCE (12) DIAS HÁBILES, posterior a la publicación de la decisión, y del lapso para interponer el recurso de Apelación. Se deja constancia que los sábado 31 días Sábado 31 de mayo y domingo 01 de Junio, así como los días Sábado 07 y Domingo 08 de Junio del 2025, no se dio despacho, por ser fines de semana, siendo que una vez consignado el escrito recursivo ante la Oficina de la URDD, se le asigna el número de recurso DR-2025-80727, QUINTO: En fecha 12 de Junio del 2025, se da por recibido el presente recurso de apelación, y se ordena emplazar a las partes, siendo librados las Boletas de Emplazamiento al fiscal 34 del Ministerio Publico, así como al Defensor Privado ABG, JHON ALVARAD0 PEREZ RIVAS, así como a la Victima JOSE VICENTE PADRON MARQUEZ, 3.EXXG; Siendo que en fecha 13 de Junio del 2025, se dan por emplazados el Defensor Privado Abg. JHON ALVARADO PEREZ RIVAS, así como a la Victima JOSE VICENTE PADRON MARQUEZ, siendo que en fecha 18 de junio del 2025, el Abg. Jhon Alvarado Pérez Rivas, en su condición de Apoderado Judicial de la Victima José Vicente Padrón Márquez, da contestación al recurso de Apelación, transcurriendo desde el emplazamiento hasta la contestación los siguientes días hábiles, LUNES 16, MARTES 17 y MIERCOLES 18 DE JUNIO DEL 2025, por lo que transcurrieron 3 días hábiles. SEPTIMO: En fecha 19 de Junio del 2025, se da por emplazado el Fiscal 34 del Ministerio Público, tal como constan en las resultas presente en el recurso de Apelación, dando contestación al recurso de apelación en fecha 27 de junio del 2025; transcurriendo desde el emplazamiento hasta la contestación los siguientes días hábiles a saber, VIERNES 20, LUNES 23, MARTES 24, MIÉRCOLES 25, JUEVES 26 y VIERNES 27 DE JUNIO DEL 2025 dando contestación al recurso de apelación al Sexto (06) día hábil....”
Analizado, como ha sido la Certificación de días DE DESPACHO Y NO DESPACHO, suscrito por la Secretaria del Tribunal de Juicio, como marco legal para la revisión de la temporalidad del recurso interpuesto, a tal efecto, se procede a dejar constancia de los días transcurridos, desde la publicación de la decisión in extenso hasta la interposición del recurso, lo cual, es importante hacer la siguientes consideraciones son:
Viernes 16/05/2025: culminó el Juicio
Lunes 26/05/2025: fue publicada la decisión in extenso por parte del Tribunal de Juicio
Martes 27/05/2025: Con Despacho
Miércoles 28/05/2025: Con Despacho
Jueves: 29/05/2025: (El Tribunal hace referencia a que este día hubo despacho, pero es público y notorio, además del calendario judicial que este día 29 de mayo fue no laborable, por ser el día del trabajador Tribunalicio, de manera que este día no hubo Despacho, por ende no se cuenta.
Viernes: 30/05/2025: Con Despacho
Lunes 02/02/2025: Con Despacho
Martes 03/02/2025: Con Despacho
Miércoles 04/02/2025: Con Despacho
Jueves 05/02/2025: Con Despacho
Viernes 06/02/2025: Con Despacho
Lunes 9/02/2025: Con Despacho
Martes 10/02/2025: Con Despacho
Miércoles 11/02/2025: Con Despacho (día de la interposición del recurso)
Visto el recorrido de la Certificación de días de despacho y no despacho, quienes aquí decidimos, encontramos que el presente recurso es INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, toda vez qué, del análisis realizado se desprende, que si bien es cierto el Tribunal de Juicio hace referencia, en que el día Jueves 29/05/2025, hubo despacho, siendo que es público y notorio, que no fue laborable, además del calendario judicial marcado como día del Trabajador Tribunalicio, fue día No Laborable, por ende no se cuenta, sin embargo, tomando ese día o no, igual es extemporáneo, por cuanto al contar desde el Martes 27/05/2025, día siguiente de la publicación de la decisión in extenso hasta el día Miércoles 11/02/2025, fecha de la interposición del Recurso, transcurrieron 11 días, sin tomar el día 29/05/2025, por las razones, ya expuestas, por haber sido día no laborable, ahora bien, contando de manera correcta, sin el día 29/05/2025, estaría el recurso interpuesto en el día 12, siendo que el legislador en su artículo 445 de la norma adjetiva penal, es claro al establecer de manera taxativa que es dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto integro.
IV
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que fue decretar: SENTENCIA CONDENATORIA, seguida de la ciudadana: ZULEIMA ARTEAGA PINTO, titular de la cédula de identidad V-14.297.783, que se le sigue por el delito de: INVASIÓN, Previsto Y Sancionado en el Artículo 471del Código Penal, en el asunto principal signado con la nomenclatura DP-2023-000017.
Visto lo anteriormente señalado, es por lo que el presente recurso de apelación se tramita de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Norma Adjetiva Penal:
“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
V
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara “…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63° DEL CÓGIO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 157° y 444° del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el Nº DR-2025-080727, interpuesto por la profesional del derecho ABG. EDIMAR MARCANO, en su carácter de Defensa Pública N° 12 adscrita a la defensa pública del estado Carabobo, en contra de la decisión 16/05/2025 y publicada in extenso en fecha 26/05/2025, por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº DP-2023-000017, en el cual decretó SENTENCIA CONDENATORIA, por la presunta comisión del delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 16/05/2025 y publicado in extenso en fecha 26/05/2025 por el Tribunal Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. TERCERO: Se acoge esta Sala N° 1 al lapso estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso. Cúmplase.-
JUECES DE LA SALA N° 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA
DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCÍA JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE PROVISORIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE PROVISORIA
(PONENTE)
Abg. Tenaxi Rodriguez
Secretaria
ASUNTO: DR-2025-080727
ASUNTO PRINCIPAL: DP-2023-000017
Asistente Judicial: Osneylys D.-
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