REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 31 de julio de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000618 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000618 DM

DEMANDANTE: Carmen Ofelia Chacín Romero y Luís Mariano Tuche Chacín, cédulas de identidad Nos. 8.235.402 y 18.610.207, respectivamente
APODERADO JUDICIAL: Abogados Jamil Alirio Fernández Velásquez, cédula de identidad No. 13.665.727, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, y Martín Gregorio Colmenares Ulacio, cédula de identidad No. 8.849.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 279.661
DEMANDADO: José Ernesto Ruíz Urbina, cédula de identidad No. 12.423.182
DEFENSOR JUDICIAL: Elisa Fernanda Gil Antincht, cédula de identidad No.7.092.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.571
EXPEDIENTE No. GP31-V-2023-000618 DM
MOTIVO: Resolución de Contrato-Providencia de Pruebas
RESOLUCIÓN No.: 2025-029 Sentencia Interlocutoria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a providenciar las pruebas promovidas en el presente juicio, de la manera que sigue:
Pruebas parte demandante: Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2025, agregado a los autos en fecha 21 de julio de 2025, la parte actora promovió:
1.- Documentales acompañadas junto al libelo, referidas a: Acta de defunción del ciudadano Mariano Rafael Tuche, Contrato de promesa de cesión de derechos, certificación de declaración sucesoral con la solvencia sucesoral, documentales que se admiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Testimoniales. Promueve la parte actora la testimonial de los ciudadanos Jesús Andrés Tuche Chacin, cédula de identidad No. 21.046.744 y José Antonio Tuche Chacin, cédula de identidad No. 27.122.333, de este domicilio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba testimonial. En consecuencia, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente para la comparecencia de los ciudadanos Jesús Andrés Tuche Chacin, a las 10:00 de la mañana y José Antonio Tuche Chacín, a las 11:00 de la mañana.
Pruebas parte demandada: Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2025, agregado en fecha 21 de julio de 2025, la defensora judicial de la parte demandada promovió:
1.- Documentales, promovió escrito de contestación de demanda, documento que no constituye medio probatorio alguno susceptible de valorar. Razón por la cual se inadmite.
Documento acompañado junto al libelo marcado “A”, relativo a documento de propiedad del inmueble y contrato de opción de compra celebrado entre la parte actora y el demandado. Instrumentales relativas a depósito bancario emitido por el Banco de Venezuela a favor de Luís Mariano Tuche, por un monto de Bs. 3.800, y recibo por la suma de Bs. 3.000, suscrito por Luís Mariano Tuche. Tales documentos, se admiten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Posiciones Juradas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, promueve la absolución de posiciones juradas de los ciudadanos Carmen Ofelia Chacín Romero y Luís Mariano Tuche Chacin, manifestando que también las absolverá el demandado José Ernesto Ruíz Urbina. En tal sentido, se admite la prueba de posiciones juradas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 406 del Código de Procedimiento Civil. Se fija el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, a las 10:00 am y 11:00 am, para que tenga lugar el acto de absolución de posiciones juradas de los ciudadanos Carmen Ofelia Chacín Romero y Luís Mariano Tuche Chacin; en la misma fecha tendrá lugar la absolución de posiciones juradas del ciudadano José Ernesto Ruíz Urbina, a las 02:00 de la tarde. Se ordena la citación personal de los ciudadanos Carmen Ofelia Chacin Romero y Luís Mariano Tuche Chacín, para que comparezcan el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, a las 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamentea absolver las posiciones juradas que le formule la contra parte, haciéndoles saber que en la misma oportunidad a las 02:00 de la tarde, se ha fijado la comparecencia del demandado para la absolución reciproca. Líbrese boleta de citación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los treinta y un días del mes de julio de 2025, siendo la 01:00 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Francis Nairovys Rodríguez Ojeda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Francis Nairovys Rodríguez Ojeda