REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 22 de julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL GP31-V-2025-000109DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000109DM

DEMANDANTE: Luis Alberto Inojosa Prado, cédula de identidad No. 5.440.163
APODERADO JUDICIAL: Abogada Keila Vargas, cédula de identidad No. V- 16.568.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.029
DEMANDADO: Darwin Rafael Altuve, cédula de identidad No. 14.755.259
EXPEDIENTE No. GP31-V-2025-000109 DM
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
RESOLUCIÓN No.: 2025-024 Sentencia Interlocutoria

Vistas las pruebas promovidas en la presente causa, este Tribunal estando en la oportunidad legal correspondiente, se pronuncia sobre su admisión de la manera que sigue:

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE: Mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2025, agregado a los autos en fecha 14 de julio de 2025, la apoderado judicial de la parte demandante promovió:
• Ratifica y promueve documentales consignadas junto al libelo, marcados A y B, y promueve copia simple de denuncia interpuesta ante la División de Planeamiento Urbano adscrita a la Alcaldía de Puerto Cabello en fecha 02 de febrero de 2024, marcada “A”. Dichas documentales se admiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
• Prueba de informes. Promueve prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Còdigo de Procedimiento Civil, a los fines que la División de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Puerto Cabello, remita la información que detalla a este Tribunal. En tal sentido, se admite dicha prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 433 eiusdem. En consecuencia, se ordena librar oficio al organismo ya mencionado, con el requerimiento solicitado y promovido por la parte demandada: PRIMERO. Si cursó o cursa por ante ese despacho, denuncia interpuesta en fecha 02 de febrero de 2024, por el ciudadano Luis Alberto Inojosa Prado, en contra del ciudadano Darwin Rafael Altuve, por la modificación sin autorización del propietario y de la División de Planeamiento Urbano de la fallada del inmueble ubicado en la calle Juncal, entre Mariño y Urdaneta al lado de Privitera, propiedad de Luis Alberto Inojosa Prado. SEGUNDO. De resultar afirmativo el particular anterior, que informe si la obra fue paralizada por parte de esa División de la Alcaldía de Puerto Cabello. TERCERO. Que informe el estado actual del expediente contentivo de la referida denuncia. Líbrese oficio.
• Prueba de inspección judicial. De conformidad, con lo señalado en el artículo 472 del Código de Procedimiento, promueve inspección judicial en el inmueble ubicado en la Calle Juncal, Sector la Alcantarilla, Local sin número, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO. Mediante impresión fotográfica deje constancia de la fachada del inmueble inspeccionado. SEGUNDO. Mediante impresión fotográfica deje constancia de la construcción rústica e improvisada de tablas que se encuentra en el interior del inmueble inspeccionado. TERCERO. Deje constancia de las condiciones sanitarias e higiénicas existentes en dicha construcción. Dejando constancia de ello además mediante impresión fotográfica. CUARTO. Deje constancia de que dicha construcción improvisada está siendo utilizada con fines de vivienda. Dejando constancia de ellos además mediante impresión fotográfica. De conformidad, con el artículo 398 en concordancia con el 472 y siguientes se admite la prueba de inspección judicial para dejar constancia de los particulares señalados por el promovente, con excepción del particular quinto, el cual no se admite de por vulnerar el principio de control de la prueba. En consecuencia, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente al presente a las 10:00 de la mañana para la evacuación de la inspección judicial admitida.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA: En fecha 14 de julio de 2025, la parte demandada presento escrito de pruebas. De acuerdo al calendario judicial de este Tribunal, el lapso de promoción de pruebas en la presente causa comenzó el 12 de junio de 2025, y finalizó el 11 de julio de 2025. En consecuencia, habiendo promovido la parte demandada de manera extemporánea, no se admiten las pruebas promovidas. Así, se declara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintidós días del mes julio de 2025, siendo la 02:00 de la tarde. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Francis Nairovys Rodríguez Ojeda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Francis Nairovys Rodríguez Ojeda