REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de julio de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5963

En fecha 17 de mayo de 2018, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Yanelis Vega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.137 actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el Nº 60, Tomo 4-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-000148643, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, oficina Nº 3, Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo; contra los actos administrativos contenido en I) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001225 y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001224, ambas de fecha 06 de abril de 2018; II) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001259 y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001260, ambas de fecha 09 de abril de 2018, III) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001223 y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001222, ambos de fecha 06 de abril de 2018, IV) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001226 de fecha 06 de abril de 2018, V) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001217 de fecha 06 de abril de 2018, VI) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001221 de fecha 06 de abril de 2018, emanados de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de junio de 2018, se le dio entrada en el archivo de este Juzgado bajo el Nº 3544 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 21 de marzo de 2019, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio nro. 2019-040 del 18 de febrero de 2019, procedente del Tribunal Vigésimo Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de comisión relacionada con boletas de notificación de la entrada del recurso, dirigidas a las partes correspondientes; las cuales fueron debidamente firmadas y selladas, evidenciándose que no quedaban notificaciones pendientes sobre dichas actuaciones.
En fecha 20 de mayo de 2019, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4779, en la que se ADMITIÓ el presente recurso y se libró notificación nro. 0072-19, a los fines de notificar al Procurador sobre lo decidido.
En fecha 10 de febrero de 2020, se dio por recibido oficio nro. 15-2020 de fecha 20 de enero de 2020, procedente del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resulta de comisión relacionada con boleta de notificación de la sentencia interlocutoria Nº 4779, dirigida al Procurador; la cual fue firmada y sellada.
En fecha 26 de abril de 2021, se dictó sentencia interlocutoria N° 5072, en la que se ordenó la reactivación de la presente causa, la cual se encontraba paralizada con ocasión a la pandemia mundial por COVID-19, de conformidad con la Resolución N° 001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, se ordenó notificar al Procurador y a la Administración Tributaria sobre dicha incidencia.
En fecha 27 de septiembre de 2022, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resulta de notificación dirigida al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT), relacionada con la sentencia interlocutoria N° 5072 del 26 de abril de 2021, la cual fue firmada y sellada, siendo la última de las notificaciones correspondientes; entendiéndose que a partir del día de despacho siguiente, la causa se reanudaría en el mismo estado en que se encontraba antes de su paralización.
En fecha 10 de octubre de 2022, se dictó auto en el que se ordenó agregar escrito de pruebas presentado en fecha 05 de marzo de 2020 por la parte recurrida, conjuntamente con 06 piezas administrativas y 01 anexo, dejando constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 20 de octubre de 2022, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 12 de enero de 2023, venció el término para la presentación de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014, por consiguiente, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes.
En fecha 26 de enero de 2023, venció el lapso de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014, razón por la cual, se ordenó agregar escrito presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente. Así mismo, se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente iniciaría el lapso para dictar sentencia definitiva, de acuerdo al artículo 284 eiusdem.
En fecha 08 de mayo de 2023, se dictó sentencia definitiva N° 1585 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Yanelis Vega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 227.137, actuando como apoderada judicial de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1959 bajo el Nº 60, Tomo 4-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-000148643, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, oficina Nº 3, Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo contra los actos administrativos contenido en las I) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001225 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001224 ambas de fecha 06 de abril de 2018, II) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001259 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001260 ambas de fecha 09 de abril de 2018, III) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001223 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001222 ambos de fecha 06 de abril de 2018, IV) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001226 de fecha 06 de abril de 2018, V) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001217 de fecha 06 de abril de 2018, VI) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001221 de fecha 06 de abril de 2018, emanados del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT).
2) Se CONFIRMAN las Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001225 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001224 ambas de fecha 06 de abril de 2018, II) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001259 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001260 ambas de fecha 09 de abril de 2018, III) Resoluciones Nros SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001223 Y Autorización de Destrucción Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001222 ambos de fecha 06 de abril de 2018, IV) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001226 de fecha 06 de abril de 2018, V) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001217 de fecha 06 de abril de 2018, VI) Resolución Nº SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001221 de fecha 06 de abril de 2018, emanados del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT).
3) Se CONDENA al Contribuyente, FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al dos por ciento (2 %) del monto de la sanción establecida en los actos impugnados.
4) La contribuyente FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”.

En fecha 04 de marzo de 2024, el alguacil de este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la sentencia definitiva N° 1585, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de abril de 2024, se dictó auto en el que se oyó apelación en ambos efectos interpuesta por la abogada Yanelis Vega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.137, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva N° 1585 del 08 de mayo de 2023; en virtud de ello, se ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decidiera sobre dicha incidencia.
En fecha 26 de junio de 2025, se dio por recibido oficio Nº 0958 de fecha 20 de marzo de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo de resultas de apelación en ambos efectos interpuesta por la parte recurrente, contra sentencia definitiva N° 1585 del 08 de mayo de 2023, dictada por este Juzgado. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante sentencia Nº 00642 de fecha 14 de agosto de 2024, en la que declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva número 1585 del 8 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., contra la Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001225 y Autorización de Destrucción número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001224, ambas de fecha 6 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001259 y Autorización de Destrucción número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001260, ambas de fecha 9 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001223 y Autorización de Destrucción número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001222, ambas de fecha 6 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001226, de fecha 6 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001217, de fecha 6 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001221, de fecha 6 de abril de 2018, dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.- PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente Ford Motor de Venezuela, S.A., atendiendo a lo señalado en esta sentencia…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00642 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la Sala, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00642, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3544 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Superintendencia Nacional Aduanera Y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.



Exp. Nº 3544
JAHG/ob/dr