REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de julio de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3477
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5974
En fecha 17 de abril de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efecto, interpuesto por los abogados Rafael Abad Prato y Richard Mezones Rincon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 176.855 y 42.386 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Ciudadano EMILIO FLUMERI FIORETTI titular de la cedula de identidad Nº V- 7.073.388, representación que desprende mediante documento poder, otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, Estado Carabobo de fecha 05 de abril de 2017 bajo N°36, tomo 96; inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-07073388-5, con domicilio procesal Av. Bolívar Norte, Torre Banaven Valencia piso 2, oficina 2-14, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2017/EX.PNº00249/2016/010 de fecha 21 de febrero de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 18 de abril de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3477 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la administración tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 04 de octubre de 2017, se dio por recibido oficio N° 270-2017, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de notificación dirigida al Contralor y al Procurador General de la República con relación a la entrada del recurso, las cuales fueron debidamente firmada y sellada; siendo esta las ultimas notificaciones correspondientes
En fecha 14 de noviembre de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4484, en la cual se declaró ADMITIDO dicho recurso, asimismo en la referida sentencia este juzgado declaró IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efecto.
En fecha 10 de agosto de 2022, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República, contentiva de la Sentencia Interlocutoria N° 4484, de fecha 14 de noviembre de 2017; siendo está debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de diciembre de 2022, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014 dejando transcurrir el lapso para la presentación de los respectivos informes.
En fecha 23 de enero de 2023, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso para la presentación de informes, igualmente se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 08 de mayo de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1587, en la que se decidió lo siguiente:
“1.-…PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por los abogados Rafael Abad Prato y Richard Mezones Rincon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 176.855 y 42.386 actuando en este acto como apoderados judiciales del Ciudadano EMILIO FLUMERI FIORETTI, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.073.388, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-07073388-5, con domicilio procesal Av. Bolívar Norte, Torre Banaven Valencia piso 2, oficina 2-14, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2017/EX.PNº00249/2016/010 del 21 de febrero de 2017, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2-Se ANULA PARCIALMENTE Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2017/EX.PNº00249/2016/010 del 21 de febrero de 2017, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones, y se ordena el recalculo de la sanción de conformidad al artículo 111 del Código Orgánico Tributario 2001, con las circunstancias atenuantes establecidas en el numeral 3 del artículo 96 ejusdem.
3-SE ORDENA la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones de conformidad al artículo 111 del Código Orgánico Tributario 2001, con las circunstancias atenuantes establecidas en el numeral 3 del artículo 96 ejusdem, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de la presente decisión.
4- Se condena al contribuyente EMILIO FLUMERI FIORETTI antes identificado a pagar los intereses causados hasta el momento del pago de la obligación tributaria y la multa antes descrita, este Tribunal señala que la Administración Tributaria, al momento de liquidar ésta última, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable al caso de autos ratione temporis.
5- No hay condenatoria en costas a la parte recurrente EMILIO FLUMERI FIORETTI antes identificada por no haber resultado totalmente vencida.
6- El contribuyente EMILIO FLUMERI FIORETTI, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014...”
En fecha 17 de octubre de 2023, se dicto auto en el cual este tribunal ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta obligatoria correspondiente a la sentencia definitiva Nº 1587 de fecha 08 de mayo de 2023, conforme al criterio emitido por dicha Sala por el Magistrado Ponente Emiro Antonio García Rosas, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT.
En fecha 16 de junio de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se aboco al conocimiento de la presente causa por lo cual, a partir del día de despacho siguiente al de hoy transcurrirán los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente; haciéndole saber a las partes que dichos lapsos se computarán por días de despacho. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0696 de fecha 09 de abril de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la consulta obligatoria; contra la Sentencia Definitiva N°1587 de fecha 08 de mayo de 2023 emanada de este Juzgado. La referida consulta fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00044 de fecha 04 de abril de 2024, en la cual declaró lo siguiente:
“1-…FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte del ciudadano EMILIO FLUMERI FIORETTI y no desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL, los pronunciamientos de instancia referidos a la improcedencia del alegato de violación al principio de legalidad y al principio de irretroactividad de la ley.
2.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el presente recurso contencioso tributario, la liquidación de los intereses moratorios.
3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1587 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de mayo de 2023, y conociendo de ella, se CONFIRMA la referida decisión, en los términos expresados en la motiva de este fallo.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el contribuyente, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/ 2017/EXP N° 00249/2016/010, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 21 de febrero de 2017, por consiguiente, el referido acto administrativo queda FIRME, salvo el quantum de la sanción de multa que se ANULA, y deberá recalcularse conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referida sanción, considerando el ajuste al que alude el artículo 94 (Parágrafo Segundo) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis -en los términos expuestos en la presente decisión judicial- y emitir la Planilla de Liquidación Sustitutiva correspondiente.
6.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes en los términos expuestos en esta decisión judicial…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°1587 de fecha 08 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014 ratione temporis.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°1587 de fecha 08 de mayo de 2023, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3477 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3477
JAHG/ob/et
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