REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de julio de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 2421
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5972

En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Abg. Ninfa C, Hernández, titular de la cedula de identidad V-5.248.351 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.384, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 6309, C.A., representación que se desprende mediante documento poder otorgad por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia de fecha 06 de mayo de 2010, bajo N° 30, tomo 39; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 73, tomo 32-A, en fecha 09 de mayo de 2.009 , e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31340631-7, con domicilio procesal en El Edificio Papin, Local 5 y 6, planta baja, ubicado en la Calle Páez, entre Avenidas Montes de Oca y Carabobo, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-00213, de fecha 15 marzo de 2010, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico.
En fecha 19 de mayo de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2421 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la administración tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de octubre de 2010, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República, con relación a la entrada del recurso el cual fue debidamente firmada y sellada; siento esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de octubre de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2194, en la cual se declaró admitido dicho recurso.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de prueba, asimismo se ordeno agregar por secretaria el escrito presentado por la apoderada judicial del Fisco Nacional, de igual manera se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho y se dejo transcurrir el lapso conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se dicto auto en el cual este tribunal declaró admitida las pruebas promovidas por el fisco nacional.
En fecha 10 de enero de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2011 se dejo transcurrir el lapso para la presentación de informes.
En fecha 31 de enero de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso para la presentación de informes, asimismo se ordeno agregar por secretaria el escrito presentado por la administración tributaria, igualmente se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 11 de julio de 2011, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1033, en la que se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Ninfa C, Hernández, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES 6309, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-00213 22 del 15 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1580/2009-00261 del 22 de junio de 2009, en la cual determinó un reparo a la contribuyente porque no emite facturas estando obligada a hacerlo a través de maquinas fiscales; imponiéndole sanción por la cantidad total de doscientas (200) unidades tributarias.
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por INVERSIONES 6309, C.A., .contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-05-01-PFF-PEC-539 del 15 de diciembre de 2006.
3) CONFIRMA la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-00213 22 del 15 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1580/2009-00261 del 22 de junio de 2009, en la cual determinó un reparo a la contribuyente porque no emite facturas estando obligada a hacerlo a través de maquinas fiscales; imponiéndole sanción por la cantidad total de doscientas (200) unidades tributarias...”

En fecha 10 de julio de 2015, se dicto auto en el cual el Dr, Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa por lo cual, a partir del día de despacho siguiente al de hoy transcurrirán los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente; haciéndole saber a las partes que dichos lapsos se computarán por días de despacho, asimismo se dejo constancia que no se había consignado la resulta de la boleta de notificación con relación a la sentencia definitiva N° 1033, de fecha 11 de julio de 2011 dirigida al contribuyente, en consecuencia este tribunal insto al alguacil de este tribunal a los fines de notificar al recurrente de la sentencia antes mencionada.
En fecha 01 de marzo de 2018, se dicto auto en el cual se dejo constancia que no se había recibido la resulta de boleta de notificación dirigida al contribuyente, con relación a la sentencia definitiva N° 1033 de fecha 11 de julio de 2011, razón por la cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordenó librar una nueva boleta de notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES 6309, C.A.
En fecha 19 de marzo de 2019, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación en negativa con relación a la sentencia definitiva N° 1033 de fecha 11 de julio de 2011, dirigida al contribuyente.
En fecha 22 de octubre de 2019, visto que el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación en negativa con relación a la sentencia definitiva N° 1033 de fecha 11 de julio de 2011 en la cual expreso lo siguiente: “…El 18 de marzo de 2019, me traslade al domicilio procesal en El Edificio Papin, Local 5 y 6, planta baja, ubicado en la Calle Páez, entre Avenidas Montes de Oca y Carabobo, Valencia Estado Carabobo, a los fines de notificar al representante legal de INVERSIONES 6309, C.A., mediante boleta de notificación N° 0095-18, librada en fecha 01 de marzo de 2018, de la sentencia definitiva Nº 1033 de fecha 11 de julio de 2011, hable con la administración del condominio y me dijeron que ellos ya no laboraban desde hace años, ya que se fueron del país. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…” En consecuencia este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordeno publicar cartel en la puerta de este juzgado, y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014, se entenderá que el recurrente se encontró a derecho.
En fecha 25 de noviembre de 2019, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado el cartel en la puerta de este Juzgado dirigido a la sociedad mercantil INVERSIONES 6309, C.A., relacionada con la sentencia definitiva N° 1033 de fecha 11 de julio de 2011, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha, sin embargo en esta misma fecha este tribunal ordeno remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nº 1033 de fecha 11 de julio de 2011.
En fecha 23 de junio de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se aboco al conocimiento de la presente causa por lo cual, a partir del día de despacho siguiente al de hoy transcurrirán los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente; haciéndole saber a las partes que dichos lapsos se computarán por días de despacho. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 1293 de fecha 14 de mayo de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la consulta obligatoria; contra la Sentencia Definitiva N°1033 de fecha 11 de julio de 2011 emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00105 de fecha 13 de mayo de 2021, en la cual declaró lo siguiente:
“1) Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Núm. 1033, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de julio de 2011, y, conociendo de ella se CONFIRMA.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES 6309, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/00213-22 del 15 de marzo de 2010, notificada el 09 de abril del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, la cual se ANULA; contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1580/2009-00261 del 22 de junio de 2009, la cual queda FIRME.
NO PROCEDE la condena en costas procesales a las partes conforme a lo expuesto en la motiva de este fallo…”

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°1033 de fecha 11 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°1033 de fecha 11 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2421 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 2421
JAHG/ob/et