REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de julio de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5969
En fecha 20 de junio de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Jaime Augusto Domínguez Rochil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.343.980, actuando como Director de la sociedad mercantil ARENERA SAN DIEGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 16 de abril de 1996, bajo el Nº 4, tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-303409067, con domicilio procesal en la carretera Variante Bárbula, Edif. “Arenera San Diego”, piso S/N, sector Monteserino, San Diego estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Eduardo Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.068; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00036/2016-0041 de fecha 25 de febrero de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de junio de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3397 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 31 de enero de 2018, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N°003-18 del 11 de enero de 2018, procedente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión relacionada con notificación de la entrada del recurso, dirigida al Contralor y Procurador; las cuales fueron debidamente firmadas y selladas, siendo las últimas de las boletas correspondientes.
En fecha 19 de marzo de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4556, en la que se admitió el presente recurso y se ordenó notificar al Procurador sobre lo decidido.
En fecha 30 de agosto de 2021, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resulta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la Sentencia Interlocutoria Nº 4556, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de marzo de 2022, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis); evidenciándose que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 15 de junio de 2022, se dictó sentencia definitiva N° 1553 en la cual se declaró lo siguiente:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto en fecha 20 de JUNIO de 2016, por el ciudadano JAIME AUGUSTO DOMINGUEZ ROCHIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 1.343.980, DIRECTOR de la sociedad de comercio ARENERA SAN DIEGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de abril del año 1996, bajo el N° 4, Tomo 3-A, modificada según Actas de Asambleas Extraordinarias protocolizadas en dicha oficina de registro mercantil en fecha 25 de febrero de 1997, bajo el N° 33, Tomo 2-A, en fecha 28 de julio de 1999, bajo el N° 42, Tomo 5-A, en fecha 17 de mayo de 2004, bajo el N° 79, Tomo 3-A, en fecha 01 de diciembre de 2005, bajo el N° 02, Tomo 11 –A, en fecha 13 de junio de 2006, bajo el N° 48, Tomo 5-A y en fecha 27 de octubre de 2009, bajo el N° 53, Tomo 15-A, siendo su última modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de abril de 2015, bajo el N° 12, Tomo 83-A, debidamente asistido por el abogado EDUARDO BORGES PAZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.068, CONTRA LA Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00036/2016-00041 de fecha 25 de febrero de 2016, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2) SE CONFIRMA LA MULTA, lo que se ordena modificar es el Quantum de la misma, es decir hasta el 500 % del monto retenido y no enterado dentro del plazo establecido para ello, cuyo cálculo deberá ser realizado conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable ratione temporis, es decir, luego de establecer el monto en Bolívares correspondiente al 500 % de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETEMIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS(Bs. 227.295,00), por concepto de Impuesto al Valor Agregado retenido y no enterado oportunamente, si multiplicamos ese monto por 500 % da como resultado la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENCA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.136.475,00), entonces este último monto deberá ser convertido al equivalente de Unidades Tributarias que correspondan para el momento de la comisión del ilícito y se pagarán con la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.
3) Se ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), libras nuevas planillas correspondientes a Multa e intereses moratorios de acuerdo a los términos establecidos en esta decisión.
4) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo…”.
En fecha 08 de agosto de 2022, el alguacil de este juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la sentencia definitiva N° 1553, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo la última y única notificación correspondiente a dicha sentencia.
En fecha 23 de mayo de 2023, se dictó auto en cual se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que efectuara la consulta de la sentencia definitiva N° 1553 de fecha 15 de junio de 2022, dictada por este Juzgado, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de junio de 2025, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la causa como Juez Provisorio de este Juzgado, se dejó constancia que transcurrirían los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. Así mismo, se dio por recibido oficio N° 1606 de fecha 04 de junio de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa, contentivo de resultas de comisión efectuada a la sentencia definitiva N° 1553, de fecha 15 de junio de 2022, emanada de este Juzgado. Dicha consulta fue decidida por la Sala mediante sentencia N° 00686 del 03 de octubre de 2024, en la que decidió lo siguiente:
“…1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1553 de fecha 15 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, la cual se CONFIRMA.
2.- Conociendo en consulta:
2.1.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente ARENERA SAN DIEGO, C.A., y no resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos del Juzgado remitente, referidos a que: “(…) i) no le fue violado el derecho a la defensa, por lo que se declara sin lugar el vicio alegado; y ii) se debe desechar la denuncia de violación del principio de no confiscatoriedad, por infundada y no ajustada a derecho (…)”; así como la multa impuesta por retener y no enterar dentro del plazo legalmente establecido y sus respectivos intereses moratorios.
2.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Arenera San Diego, C.A., para enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/UNTI/GRTI/RCNT/DCE/00036/2016-00041, de fecha 25 de febrero de 2016 y notificada el 11 de abril de ese mismo año, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de la misma, que se ANULA en este aspecto.
Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recalcular la sanción de multa impuesta en los términos expuestos en el presente fallo.
No Procede la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00686 dictada por la Alzada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00686 del 03 de octubre de 2024, dictada por la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3397 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3397
JAHG/ob/dr
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