REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de julio de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 2318
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5968

En fecha 07 de diciembre de 2019, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Elizabeth Soto Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-4.405.466, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.942, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LE PONT, C.A., representación que se deprende bajo documento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua del Estado Aragua, bajo N° 52, tomo 319 de fecha 02 de diciembre de 2019; inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 17 de septiembre de 1986, bajo el N° 12, Tomo 237-C y modificada posteriormente su Acta Constitutiva Estatutaria, el 26 de agosto de 2005, bajo el N° 20, Tomo 74-A,, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07547700-6; con domicilio fiscal en la Avenida Díaz Moreno, Sector Centro, C.C. Valencia Plaza, Nivel Local 14-15, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000297-1319, de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 17 de febrero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2318 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de abril de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3113, en la cual este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal y se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 21 de marzo de 2017, se dicto auto en el cual no se había recibido la resulta de notificación dirigida al Contribuyente con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 3113, y en consecuencia en esta misma fecha se ordeno librar nueva boleta de notificación.
En fecha 11 de febrero de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez Superior de este Tribunal, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba, asimismo se observo que no se había practicado la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil LE PONT, C.A., con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 3113, en consecuencia a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso este tribunal ordeno librar una boleta de notificación con relación a la sentencia antes mencionada.
En fecha 27 de mayo de 2025, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación en negativa con relación a Sentencia Interlocutoria N° 3113 en la que se declaró Extinguida la Acción por Perdida del Interés dirigida al recurrente en la cual manifestó lo siguiente: “…llegue a la dirección de boleta estaba funcionando un comercio bajo otra denominación el encargado me comento que el comercio antes mencionado dejo de funcionar hace mas de 10 años. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”. En consecuencia este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordeno publicar cartel en la puerta de este juzgado, y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se entenderá que el recurrente se encontró a derecho.
En fecha 18 de junio de 2025, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado el cartel en la puerta de este Juzgado dirigido a la sociedad mercantil LE PONT, C.A., relacionada con la sentencia interlocutoria N° 3113 dictada en fecha 24 de abril de 2014; se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000297-1319, de fecha 13 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2318
JAHG/ob/et