REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de julio de 2025
215° y 166º
Exp. Nº 3759
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5965
En fecha 28 de abril de 2025, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-4.596.507 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.156, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1970, bajo el N° 35, tomo 61-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00070225-0, con domicilio en la Zona Industrial Soco, calle Nueva Norte, galpón N° L-13, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua; representación que se desprende según documento de sustitución de Poder autenticado por ante la Notaría Publica de la Victoria del estado Aragua, en fecha 20 de febrero de 2025, bajo el N° 48, tomo 4, folios 153 al 155, de los libros de autenticación llevados por dicha notaría; contra la Licencia de Actividades Económicas identificada con el N° AMJFR-PIC-2022-001219, con fecha de emisión del 15 de noviembre de 2024 y fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2026,emanada de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en la cual estableció que la alícuota a pagar por el contribuyente es del 1,5%,concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas.
En fecha 30 de abril de 2025, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3759 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo-tributario que guarda relación con la causa de autos.
En fecha 26 de junio de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Fiscal General, que guarda relación con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de mayo de 2025, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5940, mediante la cual se declaró lo siguiente:
1. Se ADMITE PROVISIONALMENTE, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-4.596.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.156, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A., representación que se desprende según documento de sustitución de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria del estado Aragua, en fecha 20 de febrero de 2025, asentado bajo el N° 48, tomo 4, folios 153 al 155. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1970, asentada bajo el N° 35, Tomo 61-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00070225-0; con domicilio en la Zona Industrial Soco, calle Nueva Norte, galpón N° L-13, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, contra la Licencia de Actividades Económicas identificada con el N° AMJFR-PIC-2022-001219, con fecha de emisión del 15 de noviembre de 2024 y fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2026, emanada de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en la cual estableció que la alícuota a pagar por el contribuyente sería del 1,5%, por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas (I.S.A.E).
2. Se declara PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuestopor la representación judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A., contra la Licencia de Actividades Económicas identificada con el N° AMJFR-PIC-2022-001219, con fecha de emisión del 15 de noviembre de 2024 y fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2026, emanada de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
3. Se SUSPENDE EL PAGO DEL 1,5% DE LA ALICUOTA SEÑALADA EN LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS NRO.AMJFR-PIC-2022-001219, con fecha de emisión del 15 de noviembre de 2024 y fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2026, emanada de la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
4. SE ACUERDA EL PAGO DEL 1% DEL ISAE.
5. Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, SE ABSTENGA de efectuar el cobro superior al 1% del ISAE, hasta tanto sea decidida la sentencia definitiva en la presente causa.”
En fecha 02 de junio de 2025, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida a la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 5940 de fecha 19 de mayo de 2025 la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de junio de 2025, la ciudadana Aida Marlene Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-14.577.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.067, actuando como Síndica Procuradora del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, presento escrito mediante el cual realizó oposición al Amparo Constitucional Cautelar, decidido por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N° 5940.
En fecha 02 de julio de 2025, el ciudadano Francisco Gustavo Amoni Velásquez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.156, actuando como apoderado judicial del contribuyente, presento escrito mediante el cual realizo contestación al escrito de oposición de la administración tributaria que guarda relación con la sentencia interlocutoria N° 5940.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho recurso por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio José Félix Rivas del estado Aragua con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se le conceden los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República. Aunado a ello, se le conceden dos (02) días de término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. N° 3759
JAHG/ob/nl