REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de julio de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5967
En fecha 25 de mayo de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, por el abogado Ricardo Navarro Urbáez y la Abogada Norma Thairys Lastreto Caraballo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.442 y V-7.259.132, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.085 y 42.429, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil, OSIRIS C.A. (MANUFACTURAS QUIMICOS INDUSTRIALES), lo cual se desprende de documento poder autenticado suscrito por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 26 de junio de 2015, bajo el Nro. 17, Tomo 94, folios 61 al 63; marcado en autos con la letra “A”; originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de diciembre de 1973, bajo el Nro. 113, Tomo 06, posteriormente modificada, inscrita en el referido Registro en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nro. 76, Tomo 28-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-00027542-4; domiciliada en la Carretera vía San Francisco de Asís, local s/n, Zona Industrial Los Colorados, Municipio Zamora, Villa de Cura, estado Aragua, contra los Actos Administrativos contenidos en la Providencia Administrativa SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015 de fecha 21-03-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-01 de fecha 04-04-2022., el Acta de Recepción SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-02 de fecha 04-04-2022, el Comunicado SENIAT SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-03 de fecha 11-04-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-04 de fecha 21-04-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-05 de fecha 09-05-2022, el Comunicado SENIAT SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-06 de fecha 13-05-2022, el Acta de Recepción SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-07 de fecha 23-05-2022 y el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-08 de fecha 24-05-2022, emanadas de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de mayo de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3651 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir a este Tribunal el expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 24 de octubre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la última boleta de notificación con relación a la entrada del recurso de Nº 0151-B-22, dirigida a la Fiscalía octogésimo primera del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5283 en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente, de conformidad a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de marzo de 2023, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la notificación de la sentencia interlocutoria N° 5283, sobre la admisión del recurso, dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de mayo de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar a los autos el escrito presentado por la recurrente, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario; así mismo se hizo mención que la otra parte no hizo uso a su derecho a promover pruebas.
En fecha 15 de mayo de 2023, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 21 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal ordenó agregar los escrito de informes presentados por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Tributario, dejando constancia que a partir del día de despacho siguiente comenzarían a transcurrir el lapso de observaciones.
En fecha 03 de agosto de 2023, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar observaciones y se agregó el escrito presentado por la recurrente; en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa, iniciando el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06 de noviembre de 2023, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 6 de diciembre de 2023, se dictó sentencia definitiva N° 1602, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1). SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el abogado Ricardo Navarro Urbáez y la Abogada Norma Thairys Lastreto Caraballo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.306.442 y V-7.259.132, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.085 y 42.429, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil, OSIRIS C.A. (MANUFACTURAS QUIMICOS INDUSTRIALES), lo cual se desprende de documento poder autenticado suscrito por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 26 de junio de 2015, bajo el Nro. 17, Tomo 94, folios 61 al 63; marcado en autos con la letra “A”; originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de diciembre de 1973, bajo el Nro. 113, Tomo 06, posteriormente modificada, inscrita en el referido Registro en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nro. 76, Tomo 28-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro. J-00027542-4; domiciliada en la Carretera vía San Francisco de Asís, local s/n, Zona Industrial Los Colorados, Municipio Zamora, Villa de Cura, estado Aragua, contra los Actos Administrativos contenidos en la Providencia Administrativa SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015 de fecha 21-03-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-01 de fecha 04-04-2022., el Acta de Recepción SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-02 de fecha 04-04-2022, el Comunicado SENIAT SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-03 de fecha 11-04-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-04 de fecha 21-04-2022, el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-05 de fecha 09-05-2022, el Comunicado SENIAT SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-06 de fecha 13-05-2022, el Acta de Recepción SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-07 de fecha 23-05-2022 y el Acta de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-08 de fecha 24-05-2022, emanadas de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.)-SE LEVANTA Y SE DEJA SIN EFECTO el Amparo Constitucional Cautelar concedido en fecha 06 de junio de 2022, mediante sentencia interlocutoria Nro. 5198 en todas sus partes, por lo que, la Gerencia de Control Posterior debe continuar con las actuaciones que considere prudente en cuanto a la fiscalización por control posterior del Impuesto Sobre la Renta del año 2019, de la contribuyente OSIRIS C.A. (MANUFACTURAS QUIMICOS INDUSTRIALES).
3).-No hay expresa condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
En fecha 19 de febrero de 2024, el Dr. José Hernández juez provisorio de este tribunal se aboco a la presente causa, por lo cual, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy transcurrirán los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de julio de 2024, el alguacil de este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la sentencia definitiva N° 1602, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de agosto de 2024, se dictó auto en el que se oyó apelación en ambos efectos interpuesta por la abogada Yuleisy Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.609, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OSIRIS C.A. (MANUFACTURAS QUIMICOS INDUSTRIALES), contra la sentencia definitiva N° 1602 del 06 de diciembre de 2023; en virtud de ello, se ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decidiera sobre dicha incidencia.
En fecha 14 de mayo de 2025, se dio por recibido oficio Nº 01314 de fecha 14 de mayo de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo de resultas de apelación en ambos efectos interpuesta por la parte recurrente, contra sentencia definitiva N° 1602 del 06 de diciembre de 2023, dictada por este Juzgado. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante sentencia Nº 00966 de fecha 5 de diciembre de 2024, en la que declaró lo siguiente:
“…1.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la empresa Osiris C.A. (Manufacturas Químicos Industriales), contra la sentencia definitiva número 1602, dictada por el Tribunal Superior lo Contencioso Tributario de la Región Central el 6 de diciembre de 2023.
2.- SE ANULA la sentencia definitiva número 1602, dictada por el Tribunal Superior lo Contencioso Tributario de la Región Central el 6 de diciembre de 2023, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos, por la mencionada contribuyente.
3.- INADMISIBLE por irrecurrible, el recurso contencioso tributario con acción de amparo cautelar de suspensión de efectos, ejercido por la empresa OSIRIS C.A. (MANUFACTURAS QUÍMICOS INDUSTRIALES), contra: i) la Providencia Administrativa signada con letras y números SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ ISLR/2022/PA-0015, de fecha 21 de marzo de 2022, notificada el 4 de abril del mismo año, mediante la cual se autorizó la ejecución del procedimiento de fiscalización y determinación de la contribuyente de autos, en materia de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2019; así como contra: ii) las Actas de Requerimiento SNAT/GGCA/GCT/ DCPT/ISLR/2022/PA-0015-01, 0015-05 y 0015-08, levantadas el 4 de abril, 9 de mayo y 24 de mayo de 2022; iii) las Actas de Recepción SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-02, 0015-04 y 0015-07, levantadas el 8 de abril, 21 de abril y 23 de mayo de 2022; y iv) los Comunicados SNAT/GGCA/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0015-03 y 0015-06, del 11 de abril y 13 de mayo de 2022, que acordaron prorrogas a los fines de suministrar la información requerida; emitidos todos por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), los cuales quedan FIRMES.
4.- Que PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la prenombrada sociedad mercantil, en los términos expuestos en el presente fallo.…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00966 de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Sala, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00966, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3651 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Superintendencia Nacional Aduanera Y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3651
JAHG/ob/lm