REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de julio de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: 16.249.
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.283.781.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.031 de este domicilio.
INDICIADO: ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.925.279.


Conoce este Tribunal Superior de la consulta de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, designando como tutora a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.283.781.
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 3 de marzo de 2023, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 2023, dándole entrada bajo el N° 56.736, quien admite la solicitud en fecha 08 de marzo de 2023.
En fecha 10 de abril de 2023, el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia deja constancia de haber notificado al Ministerio Público.

En fecha 18 de abril de 2023, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA DOMINGOS, LIBIA DAMARY SANTANA MARTÍNEZ, YUMARYS TRINIDAD ROJAS RIVERA y YULIMAR MARIA RIVEROS CARABALLO. Igualmente, se libró oficio dirigido a la directora Dra. LISBBET AREVALO, en la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera y se designo correo especial a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.283.781.
En fecha 24 de abril de 2023, se declaro desierto el interrogatorio de la indiciada ciudadana ANDREA ROJAS.
En fecha 17 de mayo de 2023, se fijó nueva oportunidad, para el séptimo (7°) día de despacho que el Tribunal se traslade y constituya en la dirección suministrada para el interrogatorio de la indiciada.
En fecha 22 de mayo de 2023, la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-3.283.781, consigno oficios Nros. CHET-2023-15 y CHET-2023-106, donde se fija la cita medica en la especialidad psiquiátrica el día 26 de mayo de 2023; y cita médica neurológica el día 29 de mayo de 2023, para la indiciada ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS.
En fecha 24 de mayo de 2023, el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia deja constancia de haber notificado al Fiscal 17 del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 31 de mayo de 2023, el Tribunal difiere el traslado, para el día de despacho siguiente.
En fecha 02 de junio de 2023, el Tribunal difiere el acto, para el día de despacho siguiente. En la misma fecha, se acordó la notificación del ciudadano SAUL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.594.976 de este domicilio, padre de la indiciada.
En fecha 05 de junio de 2023, el Tribunal declaro desierto el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha 13 de junio de 2023, la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-3.283.781, consigno Informe médico emitido por el galeno LUIS PINTO, internista neurológico, de fecha 01 de junio de 2023. En la misma fecha fue agregado por el Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2023, el Tribunal acuerda librar oficio al Hospital Psiquiátrico José Ortega Duran, en atención al director Dr. PEDRO TELLEZ. Igualmente, se designo correo especial a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS. Se libro oficio N° 229.
Asimismo, el Juzgado fijo para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente para el traslado y constitución del Tribunal en la residencia de la indiciada para que tenga lugar el interrogatorio de la misma.
Igualmente, se libró único edicto a todas aquellas personas que se crean con derecho en la presente acción.
En fecha 27 de junio de 2023, el Tribunal se traslado y constituyo en la morada de la indiciada ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, tuvo lugar el interrogatorio.
En fecha 30 de junio de 2023, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, consigna la boleta de notificación del ciudadano SAUL ROJAS, dejando constancia que le fue imposible.
En fecha 03 de julio de 2023, la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.283.781 de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.031, consigna edicto publicado. En la misma fecha el Tribunal agrego el edicto.
En fecha 04 de julio de 2023, la secretaria del Tribunal A quo deja constancia que notifico al ciudadano SAUL ROJAS, por vía WhatsApp al N° telefónico 0414-4350144. En la misma fecha, se libro nuevo oficio al hospital psiquiátrico José Ortega Duran, en atención al director Dr. PEDRO TELLEZ y se designo correo especial a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, se libró oficio N° 254.
En fecha 07 de agosto de 2023, la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.283.781 de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.031, y consigna evaluación psiquiátrica emitida por el Dr. PEDRO TELLEZ, MEDICO DIRECTOR. En la misma fecha, el Tribunal A quo lo agrego al expediente.
En fecha 09 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la interdicción provisional de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS. Asimismo, se designo Tutora Interina provisional a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.283.781 de este domicilio.
En fecha 27 de septiembre de 2023, el tribunal acordó copias certificadas.
En fecha 04 de octubre de 2023, la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, asistida por el abogado JOSE ANGEL SÁNCHEZ RIOS, consigno escrito de pruebas.
En fecha 10 de octubre de 2023, el Tribunal A quo agrego el escrito de pruebas.
En fecha 18 de octubre de 2023, el tribunal admitió las pruebas.-
En la misma fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto Sentencia Definitiva, declaro Con Lugar la interdicción y en consecuencia, se decreto la Interdicción Definitiva de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, designando como tutora Definitiva a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS.
En la misma fecha, se acordó copias certificadas.
En fecha 05 de marzo de 2024, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la consulta de ley.
Previa distribución, le correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Superior dándole entrada al expediente por auto del 15 de marzo de 2024, fijándose la oportunidad para presentar informes y observaciones.
Por auto del 26 de mayo de 2025, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
Vencidos como se encuentran los lapsos procesales, pasa esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La solicitante alega que es abuela materna de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, de veintisiete (27) años de edad, a quien le fue diagnosticada en el año 2016, ALTERACIÓN DEL ESTADO DE CONCIENCIA POR PROBABLE ENCEFALOPATIA HIPO-ISQUÉMICA, defecto intelectual habitual grave que la torna incapaz para atender sus propios intereses, por lo que se ve obligada a solicitar su interdicción.

Fundamenta su solicitud en los artículos 393 y 397 del Código Civil y en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de diciembre de 2.023 dicta la sentencia definitiva sometida a consulta, declarando la interdicción de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, designando como tutora a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que declara con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS. Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

Para decidir este Tribunal Superior observa:
En la instrucción del proceso, corre inserto desde el folio 11 al 167, Inspección Judicial, evacuada por ante el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2023, y que sujeto a la doctrina de nuestra máxima jurisdicción debe valorarse como un instrumento público, quedando demostrado que las condiciones en que se encuentra la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, tanto física como psicológicas, el estado en que se encuentra el inmueble y de las personas que ocupan el inmueble, por lo que esta Alzada le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.-

Igualmente, rindieron declaración los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA DOMINGO, LIBIA DAMARY SANTANA MARTINEZ, YUMARYS TRINIDAD ROJAS RIVERA y YULIMAR MARIA RIVEROS CARABALLO, y de sus dichos contestes y fundados se desprende que la indiciada no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, con motivo del accidente de tránsito que la dejo con limitaciones, carece de conciencia y voluntad para discernir; que requiere ayuda para movilizarse, bañarse, alimentarse, tiene ayuda para realizar sus ejercicios y tiene asistencia, cuyos gastos médicos, de alimentación y económicos son sufragados por la ciudadana CARMEN NIETO DOLORES de CASTELLANOS, quien es su abuela y tiene la responsabilidad de la joven, por lo que se ve obligada a solicitar su interdicción.

Asimismo, el tribunal se trasladó y constituyo en la residencia de la indiciada ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, para realizar el interrogatorio, de seguidas la Juez del Tribunal A quo observo que dicha ciudadana se encontraba en una silla de ruedas, la cual no fijaba la mirada al ser interrogada, le pregunto que como se llamaba y no emitió sonido, no respondió a las preguntas realizadas, lo que reflejo no tener conciencia a lo preguntado, teniendo movimientos espasmódicos, sus manos contraídas y extremidades superiores e inferiores. Asimismo, dejo asentado en el acta, que se encuentra en óptimas condiciones de higiene, la habitación con sus respectivos insumos y medicamentos para atenderla.
Al folio 198 consta el informe médico suscrito el 01 de junio de 2023 por el médico neurólogo LUIS J. PINTO L., facultativo designado por el tribunal, quien señala que la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, padece DE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA IDX: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO CON SECUELAS NEUROLOGICAS, de la cual sus funciones mentales se encuentran limitadas, lo que evidencia esta Alzada que la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, con completa normalidad, la cual requiere siempre de asistencia. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, a los folios 220 y 221, consta el informe médico suscrito en fecha 19 de julio de 2023, por el médico psiquiatra ROSEMARY DOMINGUEZ, facultativa designada por el tribunal, quien señala que la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, padece traumatismo cráneo encefálico con secuelas neurológicas.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, no está en condiciones de proveer sus propios intereses, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA DOMINGO, LIBIA DAMARY SANTANA MARTINEZ, YUMARYS TRINIDAD ROJAS RIVERA y YULIMAR MARIA RIVEROS CARABALLO, quienes afirmaron en forma conteste que la indiciada no tiene capacidad para defender sus propios derechos e intereses, así como los informes médicos que coinciden en señalar que la indiciada padece de alteración de la conciencia idx: traumatismo cráneo encefálico con secuelas neurológicas, resulta forzoso para esta alzada confirmar la sentencia definitiva dictada el 18 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, designando como tutora a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva que declara procedente la interdicción de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, designando como tutora a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza
del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 16.249
CENG/OVG/HR.