REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 09 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Expediente Nro. 15.970
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de julio de 2016, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesta por el ciudadano YORMAN EUBRINDIS POSSO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.745.523, contra el Cuerpo de policía del Estado Carabobo. (…omissis…).”
Así como también la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 03 de julio del año 2019, la cual declaró:
“(...omissis…) 1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión de la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región centro Norte, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Yorman Eubrindis Posso González, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Lárez, anteriormente identificados, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2016, por el referido Juzgado Superior.(…omissis…).”




En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,



DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS


CABA/LPB/EH