REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
VALENCIA, 07 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
Expediente Nº. 6.674
Parte Querellante: GARCIA SANCHEZ PEDRO JOSE.
Parte Querellada: SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY.
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado en fecha 07 de mayo de 2012 por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.839, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.793, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 11 de enero de 1999, se le da entrada a la presente querella funcionarial y se ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 04 de febrero de 1999, éste Tribunal mediante auto ordenó oficiar a la parte demandada, para que consigne los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
En fecha 08 de marzo de 1999, compareció por ante éste despacho el ciudadano JOSÉ GREGORIO ABREU CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.557.342, en su carácter de jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de infraestructura del Estado Yaracuy y consignó antecedentes administrativos de fecha 22 de junio de 1998, perteneciente al ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.793.
En fecha 19 de marzo de 1999, compareció por ante éste despacho la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.664, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, parte demandante y solicitó a éste Tribunal notificar al Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, a los fines de que sea consignado el expediente administrativo correspondiente.
En fecha 25 de marzo de 1999, éste Tribunal mediante auto ordenó notificar al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, para que el mismo remita el expediente administrativo correspondiente a la parte demandante.
En fecha 27 de abril de 1999, compareció por ante éste despacho la abogada MARIA MARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.235, en su carácter de apoderada judicial del Estado Yaracuy y consignó por ante éste Tribunal el expediente administrativo correspondiente a la parte demandante.
En fecha 10 de mayo de 1999, compareció por ante éste despacho el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.839, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en virtud de las consideraciones realizadas por la sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy referente al expediente administrativo.
En fecha 21 de mayo de 1999, éste Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declaró Inadmisible la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.839, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.793, en contra de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de mayo de 1999, compareció por ante éste despacho la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, dejando constancia de darse por notificada de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 21 de mayo de 1999.
En fecha 27 de mayo de 1999, compareció por ante éste despacho la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia Apelo de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 21 de mayo de 1999.
En fecha 20 de julio de 1999, compareció el ciudadano Alguacil de éste Juzgado Superior dejó constancia en el libro de conocimiento, que le fue recibido el oficio Nº 0648, 0649 y 0677 dirigidos a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 22 de julio de 1999, compareció por ante éste despacho la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia Apelo de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 21 de mayo de 1999.
En fecha 28 de julio de 1999, éste Tribunal mediante auto oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir las actuaciones correspondientes a la Corte Primera d lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de Caracas.
En fecha 29 de febrero de 2000, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente Demanda de Nulidad proveniente de Corte Primera d lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de Caracas, en el cual mediante sentía Revocó la decisión dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y ordenó la Admisión de dicha demanda; de igual forma ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 08 de marzo de 2000, éste Tribunal mediante auto admitió la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de abril de 2001, compareció por ante éste despacho la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2001, el Juez RAFAEL ORTIZ ORTIZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de mayo de 2001, compareció por ante éste despacho la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó se le designe correo especial al abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.839, para realizar la entrega de las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de mayo de 2001, éste tribunal mediante auto designó correo especial al abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.839, para hacer la entrega por ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 07 de marzo de 2002, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la comisión cumplida proveniente del Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y ordenó la Admisión de dicha demanda; de igual forma ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 14 de marzo de 2002, compareció por ante éste despacho la ciudadana KARINE TIBISAY PÉREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo De Infraestructura Del Estado Yaracuy, asistida por el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, consignó escrito de contestación.
En fecha 18 de marzo de 2002, compareció por ante éste despacho la abogada MARIA MARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.235, en su carácter de apoderada judicial del Estado Yaracuy y consignó por ante éste Tribunal escrito de contestación a la demanda.
En fecha 02 de abril de 2002, compareció por ante éste despacho la abogada MARIA MARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.235, en su carácter de apoderada judicial del Estado Yaracuy y consignó por ante éste Tribunal escrito de merito favorable.
En fecha 08 de abril de 2002, compareció por ante éste despacho el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, actuando en su carácter de apoderado del Instituto Autónomo De Infraestructura Del Estado Yaracuy, consignó escrito solicitando se dé lugar el acto de promoción de pruebas.
En fecha 10 de abril de 2002, comparecieron por ante éste despacho los abogados JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, ya identificados y consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de abril de 2002, compareció por ante éste despacho el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, actuando en su carácter de apoderado del Instituto Autónomo De Infraestructura Del Estado Yaracuy, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de abril de 2002, éste Tribunal mediante auto admitió los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada MARIA MARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.235, en su carácter de apoderada judicial del Estado Yaracuy y abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, actuando en su carácter de apoderado del Instituto Autónomo De Infraestructura Del Estado Yaracuy; en esa misma fecha admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE en representación de la parte demandante y se le libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de abril de 2002, compareció por ante éste despacho el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, actuando en su carácter de apoderado del Instituto Autónomo De Infraestructura Del Estado Yaracuy, consignó escrito de impugnando a los testigos promovidos por la parte demandante; en esa misma compareció por ante éste despacho la abogada MARIA MARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.235, en su carácter de apoderada judicial del Estado Yaracuy, consignó escrito de impugnando a los testigos promovidos por la parte demandante.
En fecha 30 de abril de 2002, éste Tribunal mediante auto ordenó la apertura de una segunda pieza.
En fecha 23 de mayo de 2002, éste Tribunal mediante auto fijó para el tercer día de despacho siguiente al de éste auto para que las partes presenten sus informes.
En fecha 30 de mayo de 2002, compareció por ante éste despacho la abogada MARIA MARTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.235, en su carácter de apoderada judicial del Estado Yaracuy y consignó por ante éste Tribunal escrito de Informes; En esa misma fecha compareció el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, actuando en su carácter de apoderado del Instituto Autónomo De Infraestructura Del Estado Yaracuy, consignó escrito de Informes; de igual forma en esa misma fecha los abogados JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE en representación de la parte demandante, consignaron escrito de Informes.
En fecha 06 de junio de 2002, el Juez JOSÉ DIONISIO MORALES BAEZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de junio de 2002, éste Tribunal mediante auto ordenó fijar treinta (30) días continuos siguientes al de éste auto para dictar sentencia.
En fecha 16 de julio de 2002, éste Tribunal mediante auto ordenó diferir el acto de dictar sentenciar, para los treinta (30) días continuos siguientes al de éste auto.
En fecha 07 de julio de 2003, compareció por ante éste despacho la abogada CARLA CEDEÑO IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.664, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2003, el Juez GUILLERMO CALDERA MARIN, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de octubre de 2003, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la comisión cumplida proveniente del Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de igual forma ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 19 de noviembre de 2003, éste Tribunal mediante auto ordenó fijar treinta (30) días continuos siguientes al de éste auto para dictar sentencia.
En fecha 12 de enero de 2004, éste Tribunal mediante auto ordenó diferir el acto de dictar sentenciar, para los treinta (30) días continuos siguientes al de éste auto.
En fecha 09 de junio de 2005, compareció por ante éste despacho el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.839, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2005, compareció por ante éste despacho el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, ya identificado y consignó escrito en solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2005, compareció por ante éste despacho el abogado JOSE GREGORIO MACIAS CHAM, ya identificado y consignó escrito en solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2006, compareció por ante éste despacho la abogada ANA CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.487, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2006, el Juez OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de enero de 2007, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la comisión cumplida proveniente del Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de igual forma ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 01 de julio de 2009, compareció por ante éste despacho el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado, asistido por la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864 y consignó escrito en solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de mayo de 2010, compareció por ante éste despacho el abogado JESÚS ALBERTO RIVERO GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.158, apoderado judicial parte demandante y consignó escrito en solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2011, compareció por ante éste despacho la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2011, compareció por ante éste despacho la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció por ante éste despacho la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2012, compareció por ante éste despacho la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2012, compareció por ante éste despacho la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa y le sea designado correo especial.
En fecha 08 de agosto de 2012, el Juez JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 01 de octubre de 2012, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la comisión cumplida proveniente del Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de igual forma ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció por ante éste despacho la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2012, compareció por ante éste despacho la abogada YELITZA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.864, ya identificada y consignó escrito en solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2013, éste tribunal dictó auto alternativo de resolución de controversias y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de julio de 2014, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la comisión cumplida proveniente del Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de igual forma ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 23 de julio de 2014, éste Tribunal mediante auto ordenó diferir el acto de Resolución de Controversias, para el sexto (6°) día continuos siguientes al de éste auto, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 04 de agosto de 2014, éste Tribunal mediante auto dio lugar para el acto de Resolución de Controversias, declarándose desierto.
En fecha 01 de marzo de 2016, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 31 de mayo de 2016, éste Tribunal mediante auto le dio entrada a la comisión cumplida proveniente del Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; de igual forma ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 08 de julio de 2016, compareció por ante éste despacho el abogado FRANCISCO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.415, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, ya identificado y consignó escrito en solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2018, éste Tribunal mediante Sentencia decretó la Pérdida de Interés y libró boleta de notificación.
En fecha 23 de febrero de 2023, el Juez PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 19 de septiembre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2018 y libró boleta de notificación.
En fecha 19 de septiembre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.793.
En fecha 09 de octubre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.793.
En fecha 07 de julio de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 13 de junio de 2002. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 08 de julio de 2016, mediante el cual consignó escrito solicitando la sentencia en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 09 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano PEDRO JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.476.793, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de agosto de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023 y retirado en fecha 09 de octubre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 07 días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 6.674 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.
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