REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 07 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.067
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.153.359, debidamente asistido por el abogado por el abogado EDULFO BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº66.424, en contra de la Decisión de N° CDEC-039-E-2025, de fecha 08 de abril de 2025, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, notificado en fecha 21 de abril del 2025, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,



DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria, Abg. Libny P. Ballesteros P.

Exp. Nro. 17.067. En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 0321, 0322, 0323, 0324, 0325 y 0326.
La Secretaria,

Abg. Libny P. Ballesteros P.
CABA/LPBP/IC.