REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 07 de julio del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 12.777
Parte Querellante: ESCALANTE MILLÁN FRANCIS ROSALINA
Parte Querellada: ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició en fecha 22 de julio de 2009, por el ciudadana FRANCIS ROSALINA ESCALANTE MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.092.135, debidamente asistida por el abogado CARLOS PADRINOS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.053, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial contra el ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de julio de 2009, mediante auto se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 05 de octubre de 2009, este Tribunal mediante auto admitió la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 25 de enero de 2010, la ciudadana MARIEN LENCE CORVO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.984.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.445, en carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó ante este Tribunal contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha 02 de febrero de 2010, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, donde este Juzgador dejó constancia la incomparecencia de la ciudadana FRANCIS ROSALINA ESCALANTE MILLÁN, ya identificada en autos; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada.
En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal, mediante auto, fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, para la celebración de la audiencia definitiva de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2010, tuvo lugar el acto de audiencia definitiva, donde este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia tanto de la parte querellante, como de la parte querellada.
En fecha 01 de marzo de 2010, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana FRANCIS ROSALINA ESCALANTE MILLÁN, parte querellante, y consignó escrito de informes relativo al presente recurso funcionarial.
En fecha 28 de marzo de 2011, mediante escrito comparece ante este Tribunal la ciudadana FRANCIS ROSALINA ESCALANTE MILLÁN, parte querellante, y solicitó el abocamiento del Juez de la presente causa.
En fecha 13 de julio de 2011, la ciudadana Juez Provisorio GERALDINE LÓPEZ BLANCO, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 19 de septiembre de 2017, el ciudadano Juez Superior LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2017, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2021, el ciudadano Juez Superior PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2023, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, en virtud del nuevo criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia N° 00572, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; en el cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2023, comparece ante este Tribunal el alguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se fijó en la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
En fecha 09 de octubre de 2023, comparece ante este Tribunal el alguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se retiró de la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
En fecha 25 de junio de 2025, comparece ante este Tribunal la abogada Rosmairelys Alexandra Montenegro Pichardo, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 300.850, en representación del estado Carabobo; y solicitó el abocamiento del Juez de la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2025, el ciudadano Juez Superior CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia desde la fecha 22 de febrero del año 2010. Por lo tanto; se observa que la última actuación de la parte querellante fue realizada en fecha 01 de marzo de 2010, fecha en que consignó escrito posterior a la audiencia definitiva, de la presente querella funcionarial, por lo tanto no ha existido impulso procesal alguno efectuado por la parte accionante; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 14 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es menester para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, mediante sentencia interlocutoria éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana FRANCIS ROSALINA ESCALANTE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.092.135, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de septiembre del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023, y retirada de la misma el día 09 de octubre de 2023; debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la parte accionante en la cartelera de este Tribunal Superior conforme a lo establecido en los artículos ut supra, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 07 días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 12.777. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.


CABA/LPBP/EH