REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de julio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 12.172
Parte Querellante: EVA CAROLINA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ y otros.
Parte Querellada: MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició en fecha 14 de agosto de 2008, por la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.836.273, apoderada de la sucesión RODRIGUEZ CORDERO, asistida por el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.543, a los fines de interponer recurso de nulidad en contra del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de agosto de 2008, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, la presente querella funcionarial.
En fecha 25 de febrero de 2009, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.543, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de solicitar el auto de admisión.
En fecha 05 de marzo de 2009, se dictó auto de admisión en la presente querella funcionarial y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 17 de marzo de 2009, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.543, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar ejemplar del diario La Costa en relación al expediente.
En fecha 07 de abril de 2009, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar anexos.
En fecha 21 de abril de 2009, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar anexos.
En fecha 22 de julio de 2009, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de darse por notificado del auto de admisión.
En fecha 09 de octubre de 2009, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de solicitar correo especial. En misma fecha éste Tribunal Superior acordó el correo especial solicitado.
En fecha 14 de enero de 2010, se agrego al expediente comisión debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 02 de febrero de 2010, compareció la ciudadana ZAHOLAIX MENDEZ MEZA, en su carácter de Alguacil de éste Tribunal, a los fines de consignar oficios de notificación dirigida al FISCAL SUPERIOR DE EL MINISTERIO PUBLICO DE EL ESTADO CARABOBO.
En fecha 05 de febrero de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar anexos.
En fecha 08 de febrero de 2010, éste Tribunal mediante auto dejo constancia que ordenó librar cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de febrero de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines que retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de marzo de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines dejar constancia que consignó ejemplar del diario EL NACIONAL con la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de marzo de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de darse por notificado del auto de fecha 08 de febrero de 2010.
En fecha 24 de marzo de 2010, mediante auto éste Tribunal dejó constancia que se venció el lapso de emplazamiento y fijó 20 días para que las partes presenten sus alegatos.
En fecha 20 de abril de 2010, se agrego al expediente oficio N° 22-F6-0072/10, proveniente de la fiscalía sexta de la circunscripción judicial del estado Yaracuy.
En fecha 27 de abril de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de dejar constancia que la parte recurrida no ha presentado contestación alguna.
En fecha 04 de mayo de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de solicitar pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar solicitada.
En fecha 05 de mayo de 2010, se agregó al expediente escrito de contestación por parte de la abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.675, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo.
En fecha 06 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso probatorio para el quinto 5to día de despacho. En misma fecha compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, a los fines de dejar constancia que vencido el lapso para presentar los alegatos, se declare la no comparecencia de la parte recurrida.
En fecha 11 de mayo de 2010, compareció la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.836.273apoderada de la sucesión RODRIGUEZ CORDERO, asistida por el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de consignar los alegatos.
En fecha 17 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia que culmino la primera etapa del juicio, en consecuencia se fijó para el octavo (8°) día de despacho a las 9:15am para que las partes presenten sus informes.
En fecha 24 de mayo de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de consignar anexos.
En fecha 27 de mayo de 2010, compareció la abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.675, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, a los fines de consignar informe.
En fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejo constancia que comenzó la segunda etapa del juicio.
En fecha 03 de junio de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de dejar constancia que la parte recurrida presento informes fuera del lapso.
En fecha 15 de julio de 2010, éste Tribunal dictó auto mediante el cual dejo constancia que culmino la segunda etapa el juicio, y se fijo 30 días continuos para sentenciar.
En fecha 13 de octubre de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de dejar constancia que los escritos de informes consignados por la parte recurrida están fuera del lapso.
En fecha 26 de octubre de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de solicitar se dicte sentencia.
En fecha 29 de noviembre de 2010, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de solicitar se dicte sentencia.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de solicitar el abocamiento del juez.
En fecha 28 de junio de 2011, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de dejar constancia que consignó copia del poder.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de solicitar el abocamiento del juez.
En fecha 06 de febrero de 2013, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de solicitar sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2013, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de solicitar sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2015, compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de solicitar el abocamiento.
En fecha 01 de diciembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se agregó al expediente oficio N° F81NN-0124-2016, de la Fiscalía Octogésima Primera Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Valencia, en el cual el abogado YASSER ABDELKARIN PARADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino, solicitó la perención de la instancia.
En fecha 02 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual fijo un plazo de 20 días de despacho para que la parte manifieste interés en que sea sentenciada la causa.
En fecha 09 de octubre de 2023, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó actualizar la boleta de notificación de la parte querellante de la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2016.
En fecha 19 de octubre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que fijó en la cartelera de éste Tribunal boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
En fecha 07 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que retiró de la cartelera de éste Tribunal boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
En fecha 07 de julio de 2025, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha quince (15) de julio de 2010. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha treinta (30) de septiembre de 2015, donde compareció el abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING, ya identificado, a los fines de solicitar el abocamiento, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de nueve (09) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dictó auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.273, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los siete (07) días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P.BALLESTEROS P.
Exp. 12.172. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM
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