REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 14.947
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, fue interpuesta la Demanda de Reivindicación, por la abogada en ejercicio YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 157.803, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha seis (06) de mayo de 2013, éste Tribunal Superior dicto despacho saneador y libró boleta de notificación.
En fecha trece (13) de mayo de 2013, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 157.803, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de consignar escrito de reforma a la demanda de reivindicación.
En fecha primero (01) de octubre de 2013, éste Tribunal Superior mediante auto admitió la demanda de reivindicación y ordeno librar boleta de citación.
En fecha veintidós (22) de enero de 2014, compareció el ciudadano FERNANDO ALVIAREZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boleta de citación infructuosa.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2014, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de solicitar se realice la citación por carteles, en virtud de la consignación del ciudadano Alguacil.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de ratificar la diligencia de fecha 04 de febrero de 2014.
En fecha diez (10) de abril de 2014, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de ratificar las diligencias de fechas 04 de febrero y 24 de marzo de 2014.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de ratificar las diligencias de fechas 04 de febrero, 24 de marzo de 2014 y 10 de abril de 2014.
En fecha quince (15) de julio de 2014, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de ratificar las diligencias de fechas 04 de febrero, 24 de marzo, 10 de abril y 23 de mayo de 2014.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de ratificar en toda y cada una de sus partes las diligencias precedentes, mediante lo cual solicitó que se realice la citación por cartel del representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de ratificar en toda y cada una de sus partes las diligencias precedentes, mediante lo cual solicitó que se realice la citación por cartel del representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, mediante auto éste Tribunal ordenó librar Cartel de Citación para que sea publicado en prensa a los representantes de la Sociedad de Comercio Transporte ALCA C.A.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2015, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de solicitar la entrega del cartel de citación librado en fecha 25 de marzo de 2015.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, compareció la abogada IOANA E. TOSATO R, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.761, a los fines de consignar ejemplar del diario Notitarde de fecha 14 de mayo de 2015 y del diario el Carabobeño de fecha 18 de mayo de 2015.
En fecha catorce (14) de julio de 2015, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de solicitar el abocamiento del Juez a la causa.
En fecha trece (13) de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, compareció el abogado JOSE JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 228.078, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines solicitar al Tribunal habilite el tiempo necesario para fijar el cartel de notificación en la sede de transporte ALCA, C.A.
En fecha trece (13) de junio de 2016, compareció la abogada IOANA E. TOSATO R, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.761, en su carácter de representante legal del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar se realice la fijación del Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince (15) de febrero de2017, compareció la ciudadana DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ, en su carácter de secretaria de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que se traslado a fijar el cartel en la siguiente dirección Urb. Parque Comercio Industrial Castillito, sector 27, parcela N° 40, municipio San Diego del estado Carabobo.
En fecha quince (15) de marzo de 2017, compareció el abogado DANIEL PEREZ PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.145, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALCA, C.A, a los fines de darse por notificado de la demanda por reivindicación.
En fecha tres (03) de abril de 2017, tuvo lugar la audiencia preliminar, se acordó la suspensión de la causa y será reanudada vigésimo día de despacho siguiente a las 10:45am.
En fecha quince (15) de mayo de 2017, compareció la abogada IOANA E. TOSATO R, ya identificada, en su carácter de representante legal del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar el pronunciamiento sobre la suspensión de la causa.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, a los fines de solicitar nuevamente la suspensión de la causa. En misma fecha, éste Juzgado Superior suspendió la causa por quince (15) días de despachos.
En fecha ocho (08) de junio de 2017, éste Tribunal Superior mediante auto fijó la audiencia preliminar para el primer (1°) día de despacho a las 10:00 de la mañana.
En fecha quince (15) de junio de 2017, compareció el abogado WOLFGAN G. PIÑERO Q, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.705, en su carácter de representante legal del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas. En misma fecha compareció la abogada DANIELA PEREZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.145, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha quince (15) de junio de 2017, tuvo lugar la audiencia preliminar y se ordeno abrir una pieza separada denominada ANEXO DE PRUEBAS.
En fecha seis (06) de julio de 2017, por auto este Juzgado Superior deja constancia que venció el lapso de contestación y comienzan los cinco (05) días de despachos para que las partes presenten sus escritos de pruebas.
En fecha trece (13) de julio de 2017, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, parte querellante, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas. En misma fecha compareció la abogada DANIELA PEREZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.145, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2017, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte querellante. En misma admitió las pruebas promovidas por la parte querellada.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2017, éste Tribunal fijó la audiencia conclusiva para el quinto (5°) día de despacho a las 10:00 de la mañana.
En fecha ocho (08) de agosto de 2017, tuvo lugar la audiencia conclusiva.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, mediante auto se difirió la publicación del fallo para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.
En fecha catorce (14) de enero de 2019, compareció la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, ya identificada, parte querellante, a los fines de solicitar el abocamiento en la presente causa.
En fecha treinta (30) de enero de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha catorce (14) de octubre de 2019, compareció la abogada ANGELICA ALFONZO PERALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.092, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar se dicte sentencia.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, compareció el abogado MANUEL MENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar se dicte sentencia.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2021, compareció el abogado MANUEL MENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar el abocamiento del juez en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de abril de 2022, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, compareció el abogado MANUEL MENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha seis (06) de julio de 2023, compareció la abogada ANGELICA ALFONZO PERALTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.092, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar se dicte sentencia.
En fecha doce (12) de julio de 2023, mediante auto se ordenó librar oficio de notificación Nro. 0453 y boleta de notificación.
En fecha dos (02) de octubre de 2023, compareció el abogado MANUEL MENDES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de ratificar todas las diligencias que anteceden y solicita se dicte sentencia.
En fecha trece (13) de diciembre de 2023, compareció el abogado MANUEL MENDES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar se dicte sentencia.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2024, compareció el abogado MANUEL MENDES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de ratificar la diligencia de fecha 14 de octubre de 2019 y solicitar se dicte sentencia.
En fecha quince (15) de abril de 2024, compareció el abogado MANUEL MENDES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano juez.
En fecha veintidós (22) de abril de 2024, compareció el abogado MANUEL MENDES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO, a los fines de consignar Resolución N° 156-2022 de fecha 28 de marzo de 2022.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, compareció la abogada DANIELA JOSE PEREZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.145, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A y la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.803, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de celebrar una TRANSACCIÓN.
En fecha treinta (30) de abril de 2025, compareció la abogada DANIELA JOSE PEREZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.145, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A y la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.803, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de celebrar una TRANSACCIÓN.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuada entre la abogada DANIELA JOSE PEREZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.145, en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A y la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.803, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. En este sentido, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo y cumplimiento de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. HOMOLOGADO la transacción realizada por la abogada DANIELA JOSE PEREZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.145, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALCA, C.A y la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.803, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, se considera terminado el procedimiento.
2. ORDENA oficiar al Registrador Inmobiliario de los municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
3. Se ORDENA el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
EXP. 14.947. En la misma fecha se cumplió con lo ordeno y se libro oficio de notificación bajo el Nro. 0317.
LA SECRETARIA,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM
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