REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de julio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 11.276
Parte Querellante: LUIS ALFREDO ROMAN QUINTERO
Parte Querellada: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha 08 de marzo de 2007, por el ciudadano LUIS ALFREDO ROMAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.102.011, asistida por la abogada NÉLIDA OFELIA BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.771, a los fines de interponer querella funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0150 de fecha 23 de noviembre de 2006, dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO. En misma fecha, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, la presente querella funcionarial.
En fecha 25 de mayo de 2007, se dictó auto de admisión en la presente querella funcionarial y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 26 de febrero de 2008, compareció la ciudadana CARINA OSIO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar oficios de notificaciones dirigidos al SINDICO PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 01 de abril de 2008, éste Tribunal mediante auto fijó la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de despacho a la 1:30pm.
En fecha 18 de abril de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar y se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 25 de abril de 2008, comparecieron las abogadas MARIA DEL PILAR POLO y LORENA SANCHEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.853 Y 125.263, parte querellada, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de mayo de 2008, compareció el ciudadano LUIS ALFREDO ROMAN, asistido por la abogada NELIDA BARRETO, ya identificados, en su condición de parte querellante, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de mayo de 2008, compareció la abogada MARIA DEL PILAR POLO, ya identificada, parte querellada, a los fines de oponerse a las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha 20 de mayo de 2008, mediante auto éste Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte querellada.
En fecha 27 de mayo de 2008, mediante auto éste Tribunal no admite las pruebas promovidas por la parte querellante, en virtud de que las mismas son extemporáneas.
En fecha 17 de junio de 2008, mediante auto éste Tribunal fijó para el quinto (5°) día de despacho la audiencia definitiva a la 1:50pm.
En fecha 03 de julio de 2008, mediante auto éste Tribunal difirió la audiencia definitiva para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la misma hora.
En fecha 11 de julio de 2008, mediante auto éste Tribunal difirió la audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la misma hora.
En fecha 21 de julio de 2008, tuvo lugar la audiencia definitiva.
En fecha 04 de mayo de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2017, éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual concedió un plazo de diez (10) días de despachos, para que la parte manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la causa y libró boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 11 de febrero de 2019, compareció la abogada MARIANNYS NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.749, en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 09 de abril de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2022, compareció el abogado ALVARO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 08 de marzo de 2022, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2025, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó actualizar la boleta de notificación de la parte querellante de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2017.
En fecha 07 de abril de 2025, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que fijó en la cartelera de éste Tribunal boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
En fecha 16 de junio de 2025, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que retiró de la cartelera de éste Tribunal boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha veintiuno (21) de julio de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha ocho (08) de mayo de 2008, donde compareció el ciudadano LUIS ALFREDO ROMAN, asistido por la abogada NELIDA BARRETO, ya identificados, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de dieciséis (16) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha trece (13) de marzo de 2025, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano LUIS ALFREDO ROMAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.011, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los tres (03) días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria,

Abg. LIBNY P.BALLESTEROS P.

Exp. 11.276. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/VM