REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de julio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 11.254
Parte Querellante: YELITZA MARISELA CHIRINOS MATURET
Parte Querellada: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha 28 de febrero de 2007, por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA MARISELA CHIRINOS MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.370.071, a los fines de interponer querella funcionarial en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. En misma fecha, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, la presente querella funcionarial.
En fecha 25 de mayo de 2007, se dictó auto de admisión en la presente querella funcionarial y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de julio de 2007, se agrego al expediente comisión Nro. 75907, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, de la circunscripción judicial del estado Yaracuy.
En fecha 20 de septiembre de 2007, mediante oficio S/N emanado del Contralor General del estado Yaracuy, consignó una copia certificada del expediente llevado en la jefatura de Recursos Humanos.
En fecha 25 de octubre de 2007, compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de darse por notificado del auto de fecha 5 de mayo de 2007.
En fecha 22 de noviembre de 2022, comparecieron las abogadas MARIA LOPEZ y YESSENIA DAVILA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.934 y 109.728, en representación de la Contraloría General del estado Yaracuy a los fines de consignar escrito de contestación.
En fecha 30 de enero de 2008, mediante auto este Tribunal fijó la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 2:50pm.
En fecha 14 de febrero de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar y se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 22 de febrero de 2008, compareció la abogada ELIMAR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.184, en representación de la Contraloría General del estado Yaracuy, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas. En misma fecha compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ya identificado, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de marzo de 2008, mediante auto se ordenó abrir nueva pieza la cual se denominara Nro. 2. En misma fecha este Tribunal admitió las pruebas presentadas en fecha 22 de febrero de 2008, por la parte querellada y querellante.
En fecha 10 de abril de 2008, mediante auto este Tribunal fijó la audiencia definitiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 2:00 de la tarde.
En fecha 22 de abril de 2008, tuvo lugar la audiencia definitiva.
En fecha 26 de abril de 2009, compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ya identificado, a los fines de solicitar se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ya identificado, y solicito la perdida de interés.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ya identificado, y solicito la perdida de interés y el abocamiento.
En fecha 03 de diciembre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2017, compareció la abogada ROSANGELA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.912, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 19 de enero de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual se designo correo especial a la parte querellada.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció la abogada ROSANGELA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.912, a los fines de ratificar la comisión enviada al juez del Tribunal de municipio.
En fecha 25 de julio de 2017, se agrego al expediente comisión N° 1634-17 emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy debidamente cumplida.
En fecha 19 de noviembre de 2019, compareció la abogada ROSANGELA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.912, a los fines de solicitar el abocamiento en la presente causa y asimismo se declare la pérdida del interés.
En fecha 16 de diciembre de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de abril de 2022, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual concedió un plazo de diez (10) días de despachos, para que la parte manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la causa y libró boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 13 de marzo de 2025, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó actualizar la boleta de notificación de la parte querellante de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2024.
En fecha 07 de abril de 2025, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que fijó en la cartelera de éste Tribunal boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
En fecha 16 de junio de 2025, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que retiró de la cartelera de éste Tribunal boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha veintidós (22) de abril de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, donde compareció el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, ya identificado, y solicito la perdida de interés y el abocamiento, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de nueve (9) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha trece (13) de marzo de 2025, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana YELITZA MARISELA CHIRINOS MATURET, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.071, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha cinco (05) de abril de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los tres (03) días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria,

Abg. LIBNY P.BALLESTEROS P.

Exp. 11.254. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/VM