REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 29 de julio del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 9.428
Parte Querellante: BONILLO MELLADO LAZARO
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició en fecha 19 de septiembre de 2001, por el ciudadano LAZARO BONILLO MELLADO, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.102.168, asistido por los abogados CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA y JESÚS RAFAEL LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.525 y 24.276, a los fines de interponer demanda por daños y perjuicios contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitido a este Juzgado Superior, mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2004.
En fecha 11 de agosto de 2004, mediante auto, se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 25 de agosto de 2004, este Tribunal mediante auto fijó para el décimo (10°) día para que las partes presenten sus informes.
En fecha 27 de septiembre de 2004, comparece ante este Tribunal el abogado Manuel Bellera Campi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.902, y consignó escrito de informes de la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2004, este Juzgado mediante auto fijó un lapso de sesenta (60) días para sentenciar la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2005, este Tribunal Superior libró auto de prórroga de acto para dictar sentencia para cualquiera de los treinta (30) días continuos.
En fecha 29 de febrero de 2016, el ciudadano Juez Superior LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2018, el ciudadano Juez Superior FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de julio de 2021, el ciudadano Juez Superior PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2025, éste Tribunal dictó sentencia interlocutoria, en virtud del nuevo criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia N° 00572, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; en el cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa, y se libró boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 07 de abril de 2025, comparece ante este Tribunal el aguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se fijó en la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
En fecha 16 de junio de 2025, comparece ante este Tribunal el aguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se retiró de la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.


-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia desde la fecha 09 de febrero del año 2005. Por lo tanto; se observa que la última actuación de la parte demandante fue realizada en fecha 11 de agosto de 2004, fecha en que se le da entrada a la presente demanda, por lo tanto no ha existido impulso procesal alguno efectuado por la parte accionante; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 20 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es menester para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 13 de marzo de 2025, mediante sentencia interlocutoria éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano LÁZARO BONILLO MELLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.102.168, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de febrero del 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 07 de abril de 2025, y retirada de la misma el día 16 de junio de 2025; debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la parte accionante en la cartelera de este Tribunal Superior conforme a lo establecido en los artículos ut supra, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 29 días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 9.428. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH