REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 29 de julio de 2.025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 17.010
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2025, por la abogada MAYIRET CAROLINA SAMBRANO AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.207, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A, parte recurrente, donde expone:
“(Omissis) Solicito en este acto la Ejecución Voluntaria de dicha sentencia. (Omissis).”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste juzgador constató que en fecha 05 de junio de 2025, éste Tribunal Superior dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada MAYIRET CAROLINA SAMBRANO AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 313.207, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. PRIMERO: se declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MAYIRET CAROLINA SAMBRANO AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 313.207, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO
2. SEGUNDO: SE ANULA la licencia de actividades económicas Nro. 2024-0002165 de fecha tres (03) de octubre de 2024 emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA. (…)”
En fecha 12 de junio de 2025, compareció por ante éste Tribunal Superior, la abogada MAYIRET CAROLINA SAMBRANO AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.207, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A, parte recurrente, a los fines de solicitar copia certificada de los folios trescientos ochenta y dos (382) hasta el folio cuatrocientos (400).
En fecha 17 de junio de 2025, éste Tribunal Superior mediante auto acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 07 de julio de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior a los fines de consignar acuse de recibido de los oficios Nros. 0263, 0264, 0265 y 0266, debidamente firmados y sellados.
En fecha 16 de julio de 2025, éste Tribunal Superior dictó auto donde declaró definitivamente firme la decisión de fecha cinco (05) de junio de 2025.
En fecha 17 de julio de 2025, compareció por éste Juzgado Superior, la abogada MAYIRET CAROLINA SAMBRANO AULAR, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A, parte recurrente, a los fines de solicitar la ejecución voluntaria de la sentencia.
Pasa éste Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la misma versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por la abogada MAYIRET CAROLINA SAMBRANO AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.207, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A, parte recurrente; por lo tanto considera éste Juzgado Superior señalar que el presente expediente fue admitido, sustanciado y posteriormente se dictó sentencia definitiva en fecha 05 de junio de 2025.
Ahora bien, el Estado a través de los órganos jurisdiccionales, es el encargado de administrar justicia y está en la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia. La ejecución es la última fase del proceso, debido a que hace que el mandato contenido en la sentencia se cumpla, ya que de otra forma no se haría efectivo el derecho. Corresponde a éste Juzgado determinar la práctica efectiva del mandato contenido en el fallo y es imperante la necesidad de intervención judicial, para que pueda existir cumplimiento voluntario de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, por tratarse el ejecutado de un ente público municipal y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribuna, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificara al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realzar acto de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
Con fundamento a la disposición antes transcrita, éste Juzgado procede a fijar un lapso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho ente exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de fecha 05 de junio de 2025, relacionada con la nulidad de la licencia de actividades económicas Nro. 2024-0002165 de fecha 03 de octubre de 2024, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA.
Siendo este un órgano jurisdiccional efectivo, ágil, rápido, orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa al presente caso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con lo antes expuesto éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento y que el ente recurrido exponga el por qué no ha dado respuesta alguna al mandato de la sentencia antes mencionada relacionada con la nulidad de la licencia de actividades económicas Nro. 2024-0002165 de fecha 03 de octubre de 2024, emitida por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, razón por la cual se le informa a la parte recurrida.
Asimismo, ordena la notificación a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sede-valencia, estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá copia certificada de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 05 de junio de 2025, y de la presente decisión.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2025, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA dictada por éste Juzgado en fecha 05 de junio de 2025, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MAYIRET CAROLINA SAMBRANO AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 313.207, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRÁFICA, C.A, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- SE ORDENA: Notificar a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sede-valencia, estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que se hace a tales efectos; informe a éste Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste Tribunal de fecha 05 de junio de 2025.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 29 días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Expediente Nro. 17.010. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios de notificaciones bajo los Nº 0367, 0368, 0369 y 0370.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM
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