REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 29 de julio del 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nº 15.097
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 01 de noviembre de 2021, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA (…)”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha 04 de abril de 2025, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana BERMÚDEZ MARÍN NANCY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.511.089, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, boleta que fue fijada en fecha 11 de abril de 2025, por el alguacil de este Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha 16 de junio de 2025, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como en cumplimiento con el nuevo criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS


CABA/LPB/EH