REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 29 julio de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 14.663
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de mayo del 2018, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado JUAN JOSÉ PLASENCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 122.198, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO LÓPEZ CONTRERAS y EDGAR OSWALDO GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-2.092.118 y V.-7.500.334 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente Sociedad mercantil Vigilancia y Seguridad Organizada Visor, C.A., quien desistió del presente procedimiento y solicitó el cierre y archivo de la presente causa.”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros.
CABA/LPB/EH