REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 29 de julio del 2025
Años: 215º y 166º

Exp. Nº 11.034

A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa que éste Juzgado en fecha 17 de marzo de 2025, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA (…omissis…)”.

Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha 07 de abril de 2025, éste Tribunal Superior fijó en cartelera la boleta de notificación de la sentencia interlocutoria, por el alguacil de éste Juzgado, dirigida al ciudadano AULAR GUTIÉRREZ JOHAN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.197.702, parte querellante, y de la misma forma fue retirada en fecha 16 de junio de 2025, fecha en la cual se dejó constancia del retiro de la cartelera de este Juzgado Superior, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023; y transcurrido, como ha sido el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que se haya ejercido el mismo.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,


Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH