REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.068
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LEIDY MAR MATEUS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.508.555, asistida por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 66.424, en su condición de Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo, en contra del Acto Administrativo contenido en el Acta N° 286, de fecha 08 de julio de 2024, emanado del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual resuelve la remoción y retiro de la hoy querellante, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo vencimiento del término de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Asimismo, se le concede dos (02) días como término de la distancia, conforme a lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, notifíquese a la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO CARABOBO, a la RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, igualmente notifíquese a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA a quien se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil se anexo copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 17.068. En la misma fecha se libraron oficios N°. 0353, 0354, 0355, 0356 y 0357.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM