REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 02 de julio de 2025
AÑOS: 215º Y 166º
Expediente Nº. 14.631
Parte Querellante: GALLARDO OCHOA JESUS ESTEBAN
Parte Querellada: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado en fecha 07 de mayo de 2012 por el abogado LUIS MANUEL ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.291, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ESTEBAN GALLARDO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.863.332, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 06 de junio de 2012, se le da entrada a la presente querella funcionarial y se ordenó agregar en los libros correspondientes.
En fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la presente causa, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de octubre de 2012, éste Tribunal mediante auto designó Correo Especial al abogado LUIS MANUEL ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.653.334, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.291 para realizar la entrega por ante el Juez de los Municipios San Felipe de las notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se le da entrada a la comisión N° 1.216-12 proveniente de los Juzgados Segundo de los Municipios San Felipe y se ordenó agregar a los autos.
En fecha 25 de febrero de 2013, compareció por ante éste Tribunal el abogado JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.046.571 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.529, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Yaracuy y consignó escrito de contestación a la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2013, se fijó para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de ese auto, para la audiencia preliminar a las 10:00 de la mañana.
En fecha 13 de marzo de 2013, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 22 de marzo de 2013, compareció por ante éste despacho el abogado LUIS MANUEL ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.291 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ESTEBAN GALLARDO OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V-4.863.332 y consignó Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas.
En fecha 08 de abril de 2013, éste Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por la parte querellante.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de ese auto, para la audiencia definitiva a las 11:10 de la mañana
En fecha 28 de marzo de 2014, tuvo lugar la celebración de la Audiencia definitiva dejando constancia mediante auto de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 28 de marzo de 2014, compareció por ante éste despacho el abogado LUIS MANUEL ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.291 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ESTEBAN GALLARDO OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V-4.863.332 y solicitó la sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2014, éste Tribunal mediante auto difiere la publicación del dispositivo del fallo para dentro de diez (10) de despacho siguientes,
En fecha 16 de julio de 2015, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de junio de 2019, el Juez FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de febrero de 2023, el Juez PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes; asimismo se incorporaron folios recuperados pertenecientes a éste expediente.
En fecha 13 de marzo de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa; en esa misma fecha se decreto la perdida de interés.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 28 de marzo de 2014. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 28 de marzo de 2014, mediante el cual consignó escrito solicitando la sentencia en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 11 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 13 de marzo de 2025, se dictó auto mediante el cual éste Juzgado Superior decretó la perdida de interés y ordeno librar boleta de notificación dirigida al ciudadano JESUS ESTEBAN GALLARDO OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V-4.863.332, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en esa misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 07 de abril de 2025 y retirado en fecha 16 de junio de 2025, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 02 días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 14.631 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.
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