REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 02 de julio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Exp. Nº 11.211
Vista la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA (…omissis…)”

Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha trece (13) de marzo de 2025, éste Juzgado Superior dicto auto mediante el cual ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano NESTOR PÉREZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.369.966, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, boleta que fue fijada en fecha siete (07) de abril de 2025, por el aguacil de éste Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha dieciséis (16) de junio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023.

En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,



Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria,



ABG. LIBNY BALLESTEROS.
CABA/LPB/VM.-