REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nº 16.986

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2025, por la ciudadana MELYURIS DAYANA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.963.822, en su carácter de parte querellante, procedió a revocar en todas y cada una de sus partes a su defensa técnica privada la abogada ALEXANDRA ELENA SILVA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.368.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.507, y solicitó la designación de un Defensor o Defensora Pública con Competencia en Materia Contencioso Administrativa.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. (…omissis…) (Subrayado del Tribunal).

En este sentido y en virtud de lo expresado por la solicitante de autos y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO realizado por la ciudadana MELYURIS DAYANA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.963.822, en su carácter de parte querellante, por lo cual se considerará REVOCADA su defensa técnica privada; así mismo se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. Libny P. Ballesteros P.

Exp. No 16.986. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 0352.
La Secretaria,

Abg. Libny P. Ballesteros P.


CABA/LPBP/EH