REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de julio de 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº. 16.814
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que éste Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, dictó sentencia definitiva, donde declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.259.515, debidamente asistida por la abogada Lucia Trezza Velasquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.428, contra el Acto Administrativo de Efectos particulares de la Resolución N° 007/2022, suscrita en fecha Veinticinco (25) de Abril 2022, y firmado su ejecútese en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2022, por el Comisionado Jefe (IACPEC), Lic. Javiel Fernando Lugo Corona, en su carácter de DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC), en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA: la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de Efectos particulares de la Resolución N° 007/2022, suscrita en fecha Veinticinco (25) de Abril 2022, y firmado su ejecútese en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2022, por el Comisionado Jefe (IACPEC), Lic. Javiel Fernando Lugo Corona, en su carácter de DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC), mediante el cual resolvió destituir a la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, del cargo de Oficial Agregado del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC).
2. SEGUNDO: SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, al cargo de OFICIAL AGREGADO, o a un cargo de similar o de superior jerarquía en la CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES.

3. TERCERO: SE ORDENA: a la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC) a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde la ilegal destitución de la ciudadana LILIANA CAROLINA ALARCON QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.219.686, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA: notificar al VICEMINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (VISIPOL) de la presente decisión a fin de instar a que como el Órgano revisor y supervisor, garante del desarrollo correcto de la prestación del servicio y adecuación al modelo de policía en la República sea más acucioso en virtud de que su labor tiene el fin de reducir las malas prácticas policiales y fortalecer la institucionalidad policial, la ética y la eficiencia de sus labores.
5. QUINTO: SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. (…omissis…)”

Ahora bien, por lo ut supra transcrito se evidencia que en fecha 09 de abril de 2025, el ciudadano alguacil de éste Tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones signadas con los Nros. 0122, 0123 y 0124, dirigidas al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IACPEC), PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES y GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, de libradas en fecha 26 de febrero de 2025, asimismo, en fecha 08 de julio de 2025, el abogado ANTONIO JOSE MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.416 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó ante éste Tribunal Superior la comisión debidamente cumplida signada bajo el Nº AP31-F-C-2025-00277 de fecha 27 de junio de 2025, proveniente del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contentiva de las prácticas de los oficios Nro. 0125 y 0126, dirigidos al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA (VISIPOL). En consecuencia y en virtud que las partes se encuentran a derecho, y transcurrido, como ha sido, el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el mismo haya ejercido recurso alguno, procede éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

CABA/LPBP/IC.