REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 17 de julio de 2.025
AÑOS: 215º Y 166º

Expediente N° 14.941
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este juzgador constató que en fecha 17 de mayo de 2018 se dictó sentencia interlocutoria en la cual se decretó lo siguiente:
“(…omissis…) EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso de Nulidad interpuesta por la abogada MARYORIE ACEVEDO GALIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.165, actuando en nombre de la CONSTRUCTORA BLAZOY, C.A, contra la Resolución N° 4 de fecha 22 de marzo de 1991 emanada por la COMISION TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LOS ESTADOS CARABOBO Y COJEDES.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgador en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles todos estos principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a lo largo de su promulgación se han venido desarrollando en criterios Jurisprudencias como el criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572, el cual establece que la materia tiene prevalencia el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica.
Realizando un reexamen que tiene la finalidad de contribuir con la descongestión de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los interesados este Juzgador aplicará conforme a la mencionada sentencia la cual establece:
“(..omissis…) como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación(…omissis...).

Corolario a lo anteriormente planteado y visto que no se ordenó la notificación de la parte querellante en la Sentencia Interlocutoria en la que declaró Extinguido el Proceso por la Pérdida de Interés y en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativo, éste Juzgado Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy ORDENA librar la boleta de notificación dirigida a la CONSTRUCTORA BLAZOY C.A, la cual deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de éste Juzgado Superior, conforme a lo previsto en la referida sentencia así como lo establecido en los artículos 174 y 233 del código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que el alguacil deje constancia en autos de la fijación en la cartelera del Tribunal de la boleta notificación, manifieste su interés en la continuación de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la continuación de la querella funcionarial, éste Juzgado Superior procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ


La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. 14.941. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró
boleta de notificación.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM