REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 10 de julio de 2.025
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 16.094
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2025, por el abogado ALVARO EMILIO MACHADO C, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 295.681, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, mediante la cual expone: (…) “En virtud del abocamiento realizado en fecha 23 de octubre del 2024 solicito muy respetuosamente, el cierre del expediente”. Se acuerda de conformidad con su pedimento.
Ahora bien, de la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha 30 de mayo de 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL CARICOTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.847.025, asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra la Providencia Administrativa N° 041/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…).”
Así como también la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de junio del año 2018, la cual declaró:
“(...omissis…) 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por representación del estado Carabobo, abogados Isabel Cecilia Esté y Moisés Enrique, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.467 y 232.866, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de fecha 30 de mayo de 2017, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano . MIGUEL CARICOTE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.847.025, asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra el CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
2. CON LUGAR la apelación ejercida.
3. Se REVOCA el fallo apelado.
4. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. (…omissis…).”
En fecha 23 de octubre de 2024, éste Tribunal Superior dictó auto de abocamiento del ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, y se libraron las boletas de notificaciones correspondientes bajo los números de oficios 0743, 0744 y 0745.
En fecha 09 junio de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar acuse de recibo de los oficios de notificaciones Nros. 0743, 0744 y 0745.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS
CABA/LPBP/VM