REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 10 de julio del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 13.079
Parte Querellante: MACHADO BLANCO VICTOR OMAR
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició en fecha 15 de diciembre de 2009, por el ciudadano VICTOR OMAR MACHADO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.188.448, debidamente asistido por el abogado STALIN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.650, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de enero de 2010, mediante auto se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal mediante auto admitió la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 25 de octubre de 2010, comparece el alguacil de este Tribunal Superior y dejó constancia de haber practicado las notificaciones del auto de admisión de fecha 15 de abril de 2010.
En fecha 24 de noviembre de 2010, comparece el abogado Stalin Rodríguez, ya identificado en autos, y mediante diligencia se da por notificado de la admisión de la presente causa.
En fecha 02 de febrero de 2011, el abogado Stalin Rodríguez, identificado en autos, parte querellante, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano Juez Provisorio JOSÉ MADRIZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 12 de diciembre de 2012, comparece el alguacil de este Tribunal Superior y dejó constancia de haber practicado las notificaciones del auto de abocamiento de fecha 17 de julio de 2012.
En fecha 28 de febrero de 2013, la abogada Angela Pérez Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.718, en carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó ante este Tribunal escrito de contestación, y copias del expediente administrativo de la presente querella funcionarial.
En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal, mediante auto, fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, para la celebración de la audiencia preliminar de la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, donde este Juzgador dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante o representación alguna; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada.
En fecha 03 de abril de 2013, este Tribunal, mediante auto, fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, para la celebración de la audiencia definitiva de la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de audiencia definitiva, donde este Tribunal Superior dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada.
En fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal Superior dictó auto difiriendo la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados de la fecha del auto.
En fecha 19 de junio de 2013, el abogado Stalin Rodríguez, ya identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante y solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de marzo de 2017, el ciudadano Juez Superior LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las notificaciones respectivas. Asimismo, en la misma fecha, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 04 de diciembre de 2018, el ciudadano Juez Provisorio FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 08 de febrero de 2021, el ciudadano Juez Superior PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 19 de septiembre de 2023, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, en virtud del nuevo criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia N° 00572, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; en el cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2023, comparece ante este Tribunal el alguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se fijó en la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
En fecha 09 de octubre de 2023, comparece ante este Tribunal el alguacil Carlos Luis Márquez a los fines de dejar constancia de que se retiró de la cartelera de este Tribunal Superior, la boleta de notificación mencionada ut supra.
En fecha 25 de junio de 2025, comparece ante éste Tribunal Superior la abogada Rosmairelys Alexandra Montenegro Pichardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.850, actuando en su condición de representante judicial del Estado Carabobo, y solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia desde la fecha 29 de abril del año 2013. Por lo tanto; se observa que la última actuación de la parte querellante fue realizada en fecha 19 de junio de 2013, fecha en que compareció el abogado Stalin Rodríguez, parte querellante, y solicitó a este Tribunal que se dictara la sentencia en la presente causa; por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de 11 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es menester para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte demandante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 01 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, mediante sentencia interlocutoria éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano VICTOR OMAR MACHADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.188.448, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de marzo del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual fue fijado en la cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023, y retirada de la misma el día 09 de octubre de 2023; debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Se ordena librar boleta de notificación a la parte accionante en la cartelera de este Tribunal Superior conforme a lo establecido en los artículos ut supra, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 10 días del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 13.079. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/EH