REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, primero (01) de julio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 8.038
Parte Querellante: MARIAMAYELA GHERSI INDRIAGO
Parte Querellada: MUNICIPIO PUERTO CABELLO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 02 de mayo de 2.002, se recibió la Querella Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIAMAYELA GHERSI INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.097.379, asistida por el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, en contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de junio de 2.002, compareció la ciudadana MARIAMAYELA GHERSI INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.097.379, asistida por el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar al tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2.002, el ciudadano JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2.002, éste Juzgado acordó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
En fecha 18 de julio de 2.002, compareció la ciudadana MARIA MAYELA GHERSI INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.097.379, asistida por el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el pronunciamiento de la admisión.
En fecha 18 de julio de 2.002, este Tribunal designa correo especial a la ciudadana MARIA MAYELA GHERSI INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.097.379, para hacer entrega ante el Juzgado del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 05 de agosto de 2.002, se recibió la comisión debidamente cumplida.
En fecha 23 de septiembre de 2.002, compareció la ciudadana MARIA MAYELA GHERSI INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.097.379, asistida por el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se emplace a la parte accionante de autos.
En fecha 25 de septiembre de 2.002, compareció la ciudadana MARIA MAYELA GHERSI INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.097.379, asistida por el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar al Tribunal admita la demanda.
En fecha 07 de octubre de 2.002, compareció la ciudadana MARIA MAYELA GHERSI INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.097.379, asistida por el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de conferir poder apud acta al mencionado abogado y a la abogada TANIA PEREZ VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954.
En fecha 22 de octubre de 2.002, se admitió la presente demanda y se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 05 de noviembre de 2.002, compareció LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se le designe correo especial.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.002, se ordenó abrir una nueva pieza que se distinguirá con el mismo número del expediente y se denominara pieza N° 2.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.002, se designa correo especial al abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, parte actora.
En fecha 05 de diciembre de 2.002, se recibió oficio N° 4330-216 proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
En fecha 18 de marzo de 2.003, compareció la abogada NORMA JOSEFINA HINDS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.888, en su carácter de Sindico Procurador Municipal a los fines de conferir poder apud acta a los abogados JAIRO SANTELIZ, GINETTE MENDEZ y MARINA GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.544, 68.077 y 52.757.
En fecha 18 de marzo de 2.003, compareció la abogada GINETTE MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.077, actuado en su carácter de apoderada judicial del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, a los fines de consignar escrito de constatación a la demanda.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2.003, este Tribunal fijó para el 2° día de despacho siguiente al de este auto a las 10:30 de la mañana para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 01 de abril de 2.003, tuvo lugar la audiencia preliminar y se dio apertura al lapso probatorio.
En fecha 14 de abril de 2.003, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de exponer dado que junto con la demanda incoada en tiempo oportuno se adminiculo todo el elenco de medios probatorios dirigidas a demostrar la quaesti facti de la litis contenida en la causa, por lo que solicito sea declarado por este Tribunal.
En fecha 28 de abril de 2.003, el ciudadano JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de junio de 2.003, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento de ciudadano Juez en la presente causa.
Por auto de fecha 14 de julio de 2.003, el ciudadano GUILLERMO CALDERA MARIN, en su carácter de Juez Suplente, se avoca al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas de notificaciones correspondientes. Asimismo se libro despacho de comisión.
En fecha 20 de octubre de 2.003, se recibió el despacho de comisión debidamente practicado proveniente del Tribunal Tercero del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
En fecha 06 de noviembre de 2.003, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar reposición de la causa al estado de admisión.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2.004, este Tribunal Superior niega la reposición solicitada.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2.004, se acordó notificar a las partes del contenido del auto de fecha 6 de noviembre de 2.003, y se libro despacho de comisión.
En fecha 07 de mayo de 2.04, se recibió el despacho de comisión debidamente practicado, proveniente del Tribunal Tercero del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
En fecha 19 de julio de 2.004, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se dé por concluida la etapa de pruebas y se fije para que tenga lugar la audiencia definitiva.
Por auto de fecha 20 de julio de 2.004, se fijo para el 4° día de despacho siguiente a este auto a las 11: 00 am para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 26 de julio de 2.004, tuvo lugar la audiencia definitiva en la presente causa.
En fecha 18 de agosto de 2.004, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de consignar fotostatos de jurisprudencia pertinente al petitum indemnizatorio.
En fecha 09 de noviembre de 2.004, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar al tribunal se sirva de dictar sentencia.
En fecha 09 de diciembre de 2.004, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar al tribunal se sirva de dictar sentencia.
En fecha 12 de enero de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de exponer reitero lo solicitado por mí el día 09-12-2.004.
En fecha 18 de enero de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se sirva proferir sentencia de fondo.
En fecha 02 de febrero de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de exponer reitero lo solicitado el 18-01-2.005.
En fecha 14 de febrero de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar del tribunal dicte sentencia.
En fecha 28 de febrero de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de exponer solicito al tribunal se sirva publicar la decisión.
En fecha 21 de marzo de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de exponer solicito del tribunal se sirva dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 13 de julio de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar del tribunal se sirva dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 20 de septiembre de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar del tribunal se sirva dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 21 de noviembre de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar del tribunal dicte el dispositivo del fallo.
En fecha 28 de noviembre de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar del digno Juez dicte el dispositivo del fallo en este expediente.
En fecha 15 de diciembre de 2.005, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar del tribunal proceda a dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 26 de enero de 2.006, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de ratificar las diligencias anteriores y proceda a dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 03 de abril de 2.006, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de reiterar lo solicitado en mi actuación del 26-01-2.006.
En fecha 29 de noviembre de 2.006, compareció la ciudadana MARIA MAYELA GHERSI INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.097.379, asistida por el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 26 de enero de 2.007, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento del juez.
En fecha 02 de febrero de 2.007, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento del juez.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2.007, el ciudadano OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI, en su condición de Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa y se libraron las boletas respectivas.
En fecha 09 de agosto de 2.007, se recibió la comisión debidamente practicada proveniente del Tribunal Tercero del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
En fecha 08 de noviembre de 2.007, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de instar la prosecución del presente juicio.
En fecha 02 de mayo de 2.008, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se proceda a dictar el fallo en esta causa.
En fecha 27 de noviembre de 2.008, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se dicte fallo en esta causa.
En fecha 08 de junio de 2.009, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se dicte fallo en esta causa.
En fecha 22 de septiembre de 2.009, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se dicte fallo en esta causa.
En fecha 15 de julio de 2.010, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar se dicte sentencia en esta causa.
En fecha 29 de julio de 2.011, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento de la jueza de este digno Tribunal.
En fecha 14 de noviembre de 2.011, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento de ley.
En fecha 27 de febrero de 2.012, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento del Juez.
En fecha 11 de junio de 2.012, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento del Juez.
En fecha 30 de julio de 2.012, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de exponer solicito el respectivo abocamiento del juez.
En fecha 07 de diciembre de 2.012, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines ratificar la diligencia del 30-07-2012
En fecha 11 de junio de 2.013, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento respectivo.
En fecha 09 de enero de 2.015, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines de solicitar el abocamiento del Juez.
En fecha 09 de diciembre de 2.015, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines instar la prosecución de la causa.
En fecha 10 de mayo de 2.016, compareció el abogado LEWIS MANUEL STOFIKM GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.954, a los fines instar la prosecución de la causa.
En fecha 20 de noviembre de 2.017, compareció ciudadana LIGIA CECILIA DEL CARMEN ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.393.405, en su carácter de apoderada general de la recurrente, ciudadana MARIAMAYELA GHERSI DE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.097.379, asistida por la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de conferir poder general apud acta a la mencionada abogada.
En fecha 22 de noviembre de 2.017, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 19 de febrero de 2.018, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2.018, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa y se libraron los oficios respectivos.
En fecha 24 de abril de 2.018, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de solicitar le sea designado correo especial para hacer entrega del despacho de comisión.
Por auto de fecha 25 de abril de 2.018, este Juzgado Superior designo correo especial a la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669.
En fecha 30 de mayo de 2.018, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de dejar constancia que recibió el despacho de comisión para practicar las notificaciones.
En fecha 08 de agosto de 2.018, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de consignar las resultas del despacho de comisión.
En fecha 26 de noviembre de 2.018, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de solicitar el abocamiento del Juez.
Por auto de fecha 09 de enero de 2.019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa y se libraron los oficios respectivos.
En fecha 06 de marzo de 2.019, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de solicitar se le designe correo especial.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.019, este Juzgado Superior designo correo especial a la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669.
En fecha 04 de abril de 2.019, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de retirar despacho de comisión.
En fecha 04 de abril de 2.019, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de consignar comisión debidamente cumplida.
En fecha 26 de septiembre de 2.019, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de solicitar a este Tribunal proceda a dictar sentencia.
En fecha 19 de diciembre de 2.019, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de solicitar a este Tribunal proceda a dictar sentencia.
En fecha 14 de diciembre de 2.020, compareció la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la causa.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2.025, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa. En misma fecha éste Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria mediante la cual fijó un plazo de 10 días de despacho para que la parte manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la causa.
En fecha 07 de abril de 2.025, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que fijó en la cartelera de éste Tribunal la boleta de notificación dirigida a la parte querellante.
En fecha 16 de junio de 2.025, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que retiró de la cartelera de éste Tribunal la boleta de notificación dirigida a la parte querellante.

-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha veintiséis (26) de julio de 2004. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha catorce (14) de diciembre de 2.020, fecha en la cual mediante diligencia la abogada AMÉRICA PERFETTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.669, compareció a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de cuatro (04) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha veinte (20) de marzo de 2025, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIAMAYELA GHERSI DE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.097.379, parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, al primer (01) día del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria,

Abg. LIBNY P.BALLESTEROS P.

Exp. 8.038. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/VM