REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de julio de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nro. 17.047
Vista la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2025, por el abogado LUCIO ANTONIO DÍAZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 149.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 19 de mayo de 2025, el cual declaró Sin Lugar la demanda por Vía de Hecho conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana ANDREA VICTORIA MORENO ASCANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.763.176, actuando en su condición de Representante legal de la Sociedad Mercantil GREEN PADEL CLUB, C.A, Registro de Información Fiscal N° J-503922958, debidamente asistida por los abogados ALEJANDRO PACHECO RAMOS, RUBEN DARÍO ALBORNOZ y LUIS MIGUEL ACEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.618, 124.596 y 95.600 en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en ese sentido éste Tribunal oye la apelación en ambos efectos.
En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que la parte demandante, en fecha 18 de junio de 2025, se dio por notificada mediante boleta de notificación de fecha 19 de mayo de 2025, por lo cual, la parte se encuentra debidamente notificada de la decisión dictada en la presente demanda por Vía de Hecho conjuntamente con Amparo Cautelar.
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nº 17.047. Se remite el expediente constante de una (1) pieza principal de trescientos veinte (320) folios útiles, una segunda pieza constante de veintiséis (26) folios útiles y un Cuaderno de Medida constante de ciento veinte (120) folios útiles, según oficio N°0021.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC