REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de julio de 2025
Años: 215º y 166º

Exp. Nro. 11.570

Vista la apelación interpuesta en fecha 19 de junio de 2025, por el abogado JONÁS JOSÉ CÓRDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 314.345, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, parte querellada, en contra de la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 26 de febrero de 2025, el cual declaró Con Lugar la querella funcionarial, interpuesto por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA titular de la cedula de identidad Nro. V-8.614.101, debidamente asistido por la abogada NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.918, en contra del MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, en ese sentido éste Tribunal oye la apelación en ambos efectos.
En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación está establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa éste Juzgador constató que la parte recurrida, en fecha 18 de junio de 2025, se dio por notificada mediante boleta de notificación de fecha 26 de febrero de 2025, por lo cual, la parte se encuentra debidamente notificada de la decisión dictada en la presente Querella Funcionarial.
En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso y se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.







El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.

La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.



Exp. Nº 11.570. Se remite el expediente constante de una (1) pieza principal de ciento setenta y un folios (172), según oficio N°0022.


La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.