REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, primero (01) de julio del 2.025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 11.000
Parte Querellante: CARLIN JOSÉ SANCHEZ PACHECO
Parte Querellada: CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 26 de septiembre de 2.006, se recibió Querella Funcionarial proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, interpuesto por el ciudadano CARLYN JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.079.635, asistido por el abogado BERNARDO ALVAREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.667, en contra de la Resolución N° 014 dictada en fecha 30 de marzo de 2006 por la Presidenta del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 07 de noviembre de 2006, se admitió la presente querella funcionarial y se libraron los oficios de notificaciones correspondientes.
En fecha 01 de febrero de 2007, mediante auto se ordeno librar boleta de notificación dirigida al Director Ejecutivo de la Magistratura y se libro despacho de comisión.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se recibió despacho de comisión proveniente del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 13 de marzo de 2008, compareció la ciudadana CARINA OSIO, Alguacil de este Juzgado a los fines de dejar constancia de la práctica del oficio de notificación Nro. 3.243/0954 debidamente firmado y sellado.
En fecha 27 de marzo de 2.008, compareció el ciudadano CARLYN JOSÉ SANCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.079.635, asistido por el abogado JUAN NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, a los fines de solicitar sea designado correo especial.
En fecha 28 de marzo de 2008, mediante auto se designo correo especial a al ciudadano CARLIN JOSÉ SANCHEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.079.635, asistido por el abogado JUAN NUÑEZ, ya identificado, para hacer entrega de los oficios de notificaciones ante el Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de mayo de 2008, se agrego al expediente comisión Nro. AP31-C-2008-001059 emanada del Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de junio de 2008, compareció la abogada Karely Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.990, en su condición de sustituta de la Procuraduría General de la República, a los fines de consignar escrito de contestación e instrumento poder.
En fecha 03 de julio de 2008, mediante auto este Tribunal fijo la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la 1:45pm.
En fecha 14 de julio de 2008, por auto se difirió la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la 1:45pm.
En fecha 22 de julio de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar.
En fecha 31 de julio de 2008, compareció la abogada Karely Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.990, en su condición de sustituta de la Procuraduría General de la República, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de octubre de 2008, mediante auto este Tribunal fijo la audiencia definitiva para el sexto (6to) día de despacho siguiente a la 1:20pm.
En fecha 13 de octubre de 2008, tuvo lugar la audiencia definitiva.
En fecha 14 de agosto de 2009, compareció la abogada DANIELA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.990, en su condición de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de consignar instrumento poder y solicitar se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2010, compareció el abogado ANDRES DARUIZ FERRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.198, en su condición de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de consignar instrumento poder y solicitar se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2011, compareció el abogado GREGORIO RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.147, en su condición de sustituto de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de consignar instrumento poder y solicitar el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, mediante auto el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2012, compareció el alguacil de este Juzgado Superior, a los fines de dejar constancia de la práctica efectiva de la boleta de notificación de fecha 26 de enero de 2012.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció la abogada ANA HERMELIBETH LEGON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.235, en representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de consignar instrumento poder, y solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2022, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa. En misma fecha este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual concedió un plazo de diez (10) días de despachos, para que las partes manifiesten interés que sea sentenciada la causa.
En fecha 17 de marzo de 2025, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboco al conocimiento de la presente causa y dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordeno la actualización de la boleta de notificación de la parte querellante, y le concedió un plazo de diez (10) días de despachos, para que las partes manifiesten interés que sea sentenciada la causa.
En fecha 07 de abril de 2025, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de te Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que fijó en la cartelera de este tribunal boleta de notificación dirigida a la parte querellante.
En fecha 16 de junio de 2025, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de te Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que retiro de la cartelera de este tribunal boleta de notificación dirigida a la parte querellante.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha trece (13) de octubre de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha diez (10) de agosto de 2.017, fecha en la cual mediante diligencia la abogada ANA HERMELIBETH LEGON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.235, en representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consigno instrumento poder, y solicito se dicte sentencia en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de siete (07) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana CARLYN JOSÉ SANCHEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.079.635, parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, al primer (01) día del mes de julio del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P.BALLESTEROS P.
Exp. 11.000. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM
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