Una vez celebrada la Audiencia Preliminar de fecha 2 de julio del presente año, en el juicio con motivo de Indemnización por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, encontrándose presentes las abogadas Mariela Domínguez y Elvia Jurado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.656 y 24.511, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Gerardo Domínguez Martínez, parte demandante. Asimismo, se dejó constancia que se encontraban presentes los abogados Carlos Escobar Llamas y Abiel Pereira, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 229.910 y 141.117, respectivamente, en representación de la ciudadana Ariannys Carolina Rodríguez Martin, parte demandada; este Tribunal procede a fijar los hechos y límites de la controversia en los siguientes términos:
I
Dado que el presente juicio versa sobre los Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, que es tramitado mediante el procedimiento oral, es preciso hacer referencia al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406. (subrayado de este Tribunal)
En concordancia con la disposición legal transcrita y oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar, donde tuvieron la oportunidad de expresar si convenían o no en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, las pruebas que consideren superfluas, impertinentes o dilatorias, las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia; revisados los argumentos esgrimidos por las partes en la presente causa y a fin de fijar los límites de la controversia, este Juzgador concluye que, entre los hechos convenidos por las partes, se deduce:
• La ocurrencia del hecho vial de fecha 28 de diciembre de 2023, en el cual estuvieron involucrados los ciudadanos Gerardo Domínguez Martínez y Ariannys Carolina Rodríguez Martin, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-7.025.964 y V-20.179.577, respectivamente.
• Que en el caso de autos no opera la legítima defensa.
En este sentido, vistos los argumentos de hecho y de derecho expuestos tanto en la demanda como en la contestación de la demanda, atendiendo además a los aportes realizados en la Audiencia Preliminar por la representación judicial de del ciudadano Gerardo Domínguez Martínez, así como por la representación judicial de la ciudadana Ariannys Carolina Rodríguez Martín; la controversia quedó delimitada en los términos que a continuación se transcriben, siendo responsabilidad de las partes en juicio, la carga de la prueba de los mismos:
• Razón por la cual la ciudadana Ariannys Carolina Rodríguez Martín abandonó el sitio de la ocurrencia del hecho vial de fecha 28 de diciembre de 2023.
• El daño material ocasionado al vehículo con certificado de registro N° 31335765, propiedad del ciudadano Gerardo Domínguez Martínez, en razón del hecho vial de fecha 28 de diciembre de 2023.
• La responsabilidad civil o no de la ciudadana Ariannys Carolina Rodríguez Martin, por los daños materiales presuntamente ocasionados al vehículo con certificado de registro N° 31335765, propiedad del ciudadano Gerardo Domínguez Martínez, en razón del hecho vial de fecha 28 de diciembre de 2023.
• El valor probatorio del avalúo realizado por una empresa privada sobre los daños presuntamente ocasionados al vehículo con certificado de registro N° 31335765, propiedad del ciudadano Gerardo Domínguez Martínez.
• La valoración económica de las pérdidas o daños sufridos al vehículo con certificado de registro N° 31335765, propiedad del ciudadano Gerardo Domínguez Martínez, por el hecho vial ocurrido el 28 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente a la presente fijación de hechos y límites de la controversia, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes puedan promover las pruebas sobre el mérito de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. N° 27.110-I