REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta (30) de julio de 2025
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SUSANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.252.
PARTE DEMANDADA: JAVIER DE JESÚS GARCÍA OCHOA, MIGDALIA APONTE NUÑEZ y FABIO ANTONIO OCHOA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-91.957.424, V-7.104.338 y V-11.360.897, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
De la revisión de las actas procesales del presente expediente con motivo de SIMULACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana SUSANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.252, en contra de los ciudadanos JAVIER DE JESÚS GARCÍA OCHOA, MIGDALIA APONTE NUÑEZ y FABIO ANTONIO OCHOA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-91.957.424, V-7.104.338 y V-11.360.897, respectivamente, se evidencia que:
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, el ciudadano EMMANUEL ALEJANDRO OCHOA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.267.516, asistido por la abogada DORLYS GADEA TENZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.143, informó a este Tribunal, sobre el fallecimiento del co-demandado FABIO ANTONIO OCHOA, conignado a los autos el acta de defunción Nro 595, año 2021, Tomo III, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del municipio Valencia del estado Carabobo, (folio 27 de la VIII Pieza Principal)
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2024, este Tribunal ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, mientras se cita los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 (folio 26 y su vto de la VIII Pieza Principal)
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, este Tribunal dicta auto ordenando librar edicto a los Herederos Desconocidos del De Cujus FABIO ANTONIO OCHOA, para ser publicados en prensa durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, y a su vez, ordenó la citación de sus herederos conocidos (folio 28 de la VIII Pieza Principal)
En fecha ocho (08) de agosto de 2024, comparece el abogado MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.047, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana SUSANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.252 y suscribe diligencia consignando a los autos, los edictos publicados en los diarios La Calle y Notitarde (folios 30 al 50 de la VIII Pieza Principal).
En fecha siete (07) de octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DUVERNEY OCHOA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.461.230, asistido por el abogado JESÚS BEAUJON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 259.001, y consigna acta de nacimiento Nro 1117, Año 1981, Tomo 3, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del estado Carabobo de la cual se desprende la filiación existente con el ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 (folio 52 y 53 de la VIII Pieza Principal)
En fecha siete (07) de octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HENDERSON FABIO OCHOA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.190.703, asistido por el abogado JESÚS BEAUJON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 259.001, y consigna acta de nacimiento Nro 2.850, Año 1982, Tomo 6, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del estado Carabobo de la cual se desprende la filiación existente con el ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 (folio 54 y 55 de la VIII Pieza Principal).
Mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2024, este Tribunal designa como defensor judicial de los Herederos Desconocidos del De Cujus FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 al abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420 (folio 59 y su vto de la VIII Pieza Principal)
En fecha catorce (14) de noviembre de 2024, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ENMANUEL ALEJANDRO OCHOA APONTE y LEONARDO FABIO OCHOA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.267.516 y V- 26.267.515, hijos del ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 y le otorgan poder Apud Acta al abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 198.424. (folio 61 y 62 de la VIII pieza principal).
En fecha veintiocho (28) de abril de 2025 comparece el abogado WISTON JESÚS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.207, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENMA DE JESÚS ARDILA SALDARRIAGA, CLAUDIA JANETH OCHOA ARDILA, SANDRA PATRICIA OCHOA ARDILA, YAMILE OCHOA ARDILA, LILIANA OCHOA ARDILA, FABIO ALONSO OCHOA ARDILA y PAULA ANDREA OCHOA ARDILA, de nacionalidad colombiana, y consigan escrito de adhesión al proceso, Partida de Matrimonio y de nacimiento de los cuales se desprende la filiación existente con el ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 (folio 66 al 89 de la VIII Pieza Principal).
En fecha treinta (30) de abril de 2025, comparece por ante este Tribunal el Alguacil y consigna boleta de Notificación recibida y firmada por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, designado por este Despacho como Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del De Cujus FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 (folios 90 y 91 de la VIII pieza principal).
En fecha siete (07) de mayo de 2025, comparece por ante este Juzgadoel abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, y acepta el cargo como Defensora Ad-Litem de los Herederos Desconocidos de la parte co-demandada prestando el juramento de Ley correspondiente (folio 92 de la Pieza Principal).
En fecha cuatro (04) de junio de 2025, comparece por ante este Tribunal el abogado MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZÁLEZ, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante el cual solicita sea practicada la citación personal del Defensor ad litem designado (folio 96 de la VIII Pieza Principal)
Mediante auto de fecha nueve (09) de junio de 2025 este Tribunal acuerda la citación del defensor ad litem designado a los fines que haga valer algún derecho, o practicar alguna diligencia o gestión que considere necesaria para salvarguadar el derecho a la defensa de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus FABIO ANTONIO OCHOA ut supra identificado, dejando expresa constancia que una vez coste en autos la práctica de la citación del referido defensor ad liten comenzara a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio reiterado de LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA entre otras, en sentencia N° 35, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. N° 00-452, en el caso de Bancor, S.A.C.A., contra CMT Televisión, S.A. (folios 98 y 99 de la VIII pieza principal).
En fecha dos (02) de julio de 2025, comparece por ante este Tribunal el Alguacil y consigna boleta de citación recibida y firmada por el Defensor Judicial designado en la presenta causa abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420 (Folios 101 y 102 de la VIII pieza principal) .
En fecha veintiuno (21) de julio de 2025, comparece por ante este Juzgado la abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.42, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus FABIO ANTONIO OCHOA ut supra identificado, y presenta escrito junto a cuatro (04) folios de anexos, mediante el cual alega que existen dos herederos conocidos del ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 de nombre YOHN DARIO OCHOA ZAPATA y NANCY DEL SOCORRO OCHOA ZAPATA, los cuales le manifestaron interés en la presente causa (folios 103 al 108 de la VIII pieza principal).
-III-
UNICO
Luego realizar el anterior recorrido procesal, es importante señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en materia civil los jueces debían proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes, lo cual ha sido analizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la luz del derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales como parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, estableciendo con carácter vinculante que “…si nuestro ordenamiento jurídico establece que la relación jurídica procesal debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte la válida constitución de la relación procesal o la haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Por ello, para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los presupuestos procesales…”.
Así las cosas, en atención al principio de conducción judicial, establecido en el referido artículo 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem, procede quien aquí decide luego de una revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente juicio, a realizar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, se libró de Edicto de Citación a los herederos desconocidos del ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.
Verificándose de actas que, en fecha nueve (09) de junio de 2025 este Tribunal acuerda la citación del defensor ad litem designado a los fines que haga valer algún derecho, o practicar alguna diligencia o gestión que considere necesaria para salvarguadar el derecho a la defensa de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus FABIO ANTONIO OCHOA ut supra identificado, dejando expresa constancia que una vez coste en autos la práctica de la citación del referido defensor ad litem comenzara a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio reiterado de LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA entre otras, en sentencia N° 35, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. N° 00-452, en el caso de Bancor, S.A.C.A., contra CMT Televisión, S.A. (folios 98 y 99 de la VIII pieza principal).
Evidenciandose que, en fecha veintiuno (21) de julio de 2025, comparece por ante este Juzgado el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.42, actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus FABIO ANTONIO OCHOA ut supra identificado, y presenta escrito junto a cuatro (04) folios de anexos, mediante el cual alega que existen dos herederos conocidos del ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897 de nombre YOHN DARIO OCHOA ZAPATA y NANCY DEL SOCORRO OCHOA ZAPATA, los cuales le manifestaron interés en la presente causa (folios 103 al 108 de la VIII pieza principal).
Así las cosas, a los fines de resguardar a los herederos conocidos de nombre YOHN DARIO OCHOA ZAPATA y NANCY DEL SOCORRO OCHOA ZAPATA de algún derecho u obligación derivada del presente juicio los cuales pudiesen sin haber estado a derecho en razón de la ausencia de la citación resultar condenados o absueltos por la providencia dictada en el presente proceso al cual no han sido llamados, ello en atención a los derechos y garantías previstos a favor de la parte co-demandada, esencialmente, el derecho a la defensa y la garantía de un debido proceso, conforme a los artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se determina.-
Ante tal situación, se hace imperioso para quien aquí decide observar lo que respecto a la posibilidad de revocar por contrario imperio los autos de mero trámite o mera sustanciación, ya sea a petición de parte o de oficio por parte del tribunal, en tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil, en el articulo 310 lo que a continuación se transcribe:
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
En conclusión, con fundamento a las anteriores consideraciones, es por lo que esta Jurisdicente, acuerda Ex Officio (De oficio) Revocar parcialmente el auto de fecha nueve (09) de junio de 2025 (F.98 y vto), únicamente en lo que respecta a la fijación del lapso para dictar sentencia, ordenando la citación de los ciudadanos YOHN DARIO OCHOA ZAPATA y NANCY DEL SOCORRO OCHOA ZAPATA ello a los fines que hagan valer algún derecho, o practiquen alguna diligencia o gestión que consideren necesaria, dejando incólume la designación de defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.897, dejando expresa constancia que una vez conste en autos la citación de los ciudadanos YOHN DARIO OCHOA ZAPATA y NANCY DEL SOCORRO OCHOA ZAPATA se procederá a fijar por auto separado la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa. Así finaliza su razonamiento.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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